Procedimiento

Impuestos Legislación Societario y Contable

RG AFIP N° 3641. Se Establecen Plazos Especiales para los Damnificados por las Inundaciones en el Litoral.

Teniendo en cuenta los recientes daños producidos por las inundaciones acaecidas en determinadas localidades de las Provincias de Misiones, Corrientes y Formosa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció plazos especiales para la presentación y pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social para los contribuyentes domiciliados en dichas locaciones.

Impuestos Legislación Societario y Contable

AFIP. RG 3592. Plazos Especiales. Contribuyentes Afectados por el Temporal en San Juan y Mendoza.

La AFIP, mediante su Resolución General Nº 3592 (B.O. 19/2/2014), estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014.

Impuestos Societario y Contable

Resolución General AFIP N° 3536. Régimen de Factura Eléctronica. Obligatoriedad de Emitir Comprobantes con Detalle de la Operación.

Se elimina la posibilidad de elegir entre factura electrónica con detalle o sin él en el caso de aquellos contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan sido notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión en el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno establecido por la Resolución General AFIP N° 2904 (B.O. 9/9/2010).

Impuestos Societario y Contable

Rehabilitación de CUIT Bloqueados (R.G. N° 3358). Nota DGI N° 4238/13. Gestiones del Consejo de Buenos Aires.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA) informó a través de su sitio web que el 16 de octubre pasado se reunieron miembros de la CEAT – Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios de la FACPCE – (en representación de los 24 Consejos Profesionales que integran la Federación) con funcionarios de la SG Operaciones Impositivas del Interior de la AFIP, para tratar específicamente el tema de CUIT bloqueados por la R.G. 3358 con demoras en su rehabilitación, sin causa justificada.

Impuestos Legislación

Resolución General A.F.I.P. Nº 3520 (B.O. 12/08/2013). Procedimiento. Areas Afectadas por los Hechos Acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo Especial.

Se establece un plazo especial para la presentación pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013.

Impuestos

La A.F.I.P. Prorroga los Vencimientos y Suspende las Acciones a los Contribuyentes Afectados por la Explosión en Rosario.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió suspender por 120 días las intimaciones, las cobranzas administrativas y judiciales de impuestos y los plazos administrativos para los trámites que se realizan en las dependencias en las que están inscriptos a los contribuyentes afectados por la explosión ocurrida el martes 6 de agosto, en la Ciudad de Rosario.

Impuestos Societario y Contable

Blanqueo de Capitales. Ley N° 26.680. Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera. Beneficios Impositivos.

A partir de la sanción de la Ley N° 26.680 «Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera» y del Decreto 642/13 por el cual se promulga la misma con fecha 03 de junio de 2013, fecha en que es publicada en el B.O. y a partir de la cual entra en vigencia, todas las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

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