PyMEs

Impuestos Legislación

Decreto 117/19 ✔ Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios. Fondos Comunes de Inversión Cuyo Objeto sea el Financiamiento de las MiPyMEs. Exención.

Se establece que estarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por:

i) los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones;

ii) los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, en la medida que su objeto de inversión sea el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto por la CNV y

iii) los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y los fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siempre que:

1) las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos se constituyan con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control de acuerdo a lo que exija la pertinente normativa en vigor y

2) la totalidad de las cuotapartes o de los valores fiduciarios cuenten con oferta pública de conformidad con lo exigido por la normativa aplicable en la materia.

Impuestos Legislación

Resolución 27/19 MPyT ✔ Impuesto a la Exportación de Servicios. Beneficio para PyMEs. Reglamentación.

Se establece que a los fines del beneficio para las PyMES establecido en el artículo 5° del Decreto 1.201/2018, el cómputo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución Nº 340/2017 SEPyME, o la que en el futuro la reemplace, mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs” creado por la Resolución N° 38/17 de la SEPyME, o la que en el futuro la reemplace.

Impuestos Legislación

Resolución General 4367 AFIP ✔ Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Instrumentación.

Se reglamenta el Título I de la Ley 27.440 y se establecen la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados resultando de aplicación de acuerdo con el cronograma por actividad económica que a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación. Asimismo, a Administración Federal comunicará en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), la fecha a partir de la cual se encontrarán operativos los sistemas informáticos para la implementación del presente régimen.

Impuestos Legislación

Resolución General Conjunta 4366 AFIP y MPyT ✔ Régimen de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs. Retenciones y/o Percepciones Aplicables. Reglamentación.

Se reglamenta el artículo 24 de la Ley 27.440 en lo que refiere a las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs las cuales deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la AFIP y los organismos provinciales competentes.

En tal sentido, se establecen las pautas que deberán observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo anteriormente mencionado en cuanto al momento en que procede la retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.

Por último, en materia de regímenes de retención aplicables a las operaciones respaldadas mediante comprobantes de crédito electrónicos, se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.440.

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