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Legislación Provinciales

Resolución Normativa 8/19 ARBA (Buenos Aires) ✔ Ingresos Brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuotas Informadas y No Editables en SIFERE Web. Tratamiento Fiscal según Código de Actividad. Tabla de Equivalencias. Incorporaciones.

Se incorporan nuevas equivalencias a las ya definidas en la Resolución Normativa 5/2019 respecto a los contribuyentes del convenio multilateral para confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos a través del Sistema SiFeRe Web.

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Legislación Provinciales

Resolución Normativa 5/19 ARBA (Buenos Aires) ✔ Ingresos Brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuotas Informadas y No Editables en SIFERE Web. Tratamiento Fiscal según Código de Actividad. Tabla de Equivalencias. Reglamentación.

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral que desarrollen actividades comprendidas en los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación enumerados en la presente deberán, en oportunidad de confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto a través del Sistema SiFeRe Web, considerar la tabla de equivalencias que se aprueba.

Legislación Provinciales

Resolución Normativa 32/18 DGR (Córdoba) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Operaciones de Mera Compra. Alícuotas Reducidas y Agravadas. SIFERE Web. Adecuaciones.

Se establece que los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo el código de actividad de industria o comercio que desarrolla -que corresponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)- a la alícuota prevista en la ley impositiva anual vigente para la mera compra, bajo el tratamiento fiscal “7 – Otros Tratamientos – 5”. A su vez, se procede a incorporar dos tratamientos que deberán utilizar los contribuyentes a los efectos de aplicar las alícuotas reducidas o agravadas, según corresponda, previstas en la Ley Impositiva Anual vigente.

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