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Impuestos

SIRADIG: Ultima Semana para Informar las Deducciones para Ganancias 2016 de Empleados y Jubilados. Detalles y Claves a Tener en Cuenta.

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados a los cuales se les retenga el impuesto a las ganancias de sus sueldos y/o haberes tienen tiempo hasta el próximo 21 de abril para presentar ante su empleador, a través del formulario 572 web, las deducciones a computar en la liquidación anual correspondiente al período […]

Consultorio / Capacitación Impuestos

SIRADIG: Puntos Clave para Presentar el F.572 Web e Informar las Deducciones a Computar en la Liquidación Anual 2016

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados a los cuales se les retenga el impuesto a las ganancias de sus sueldos y/o haberes tienen tiempo hasta el próximo 31 de marzo para presentar ante su empleador, a través del formulario 572 web, las deducciones a computar en la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2016.

Impuestos Legislación

Resolución General 3966 AFIP. Se Establece la Obligatoriedad del SIRADIG F.572 Web y se Prorroga Solo por Este Año Hasta el 31 de Marzo de 2017 el Plazo para Presentarlo.

Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.418.

Impuestos Societario y Contable

Aspectos Claves para Presentar el SiRADIG y Recuperar las Percepciones por Compra de Moneda Extranjera y/o Pagos en el Exterior.

Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de enero de 2016 para presentar el trámite que les permita recuperar las percepciones que les hayan practicado los agentes de recaudación por la compra de moneda extranjera y/o por los pagos con tarjeta de crédito o débito que hayan efectuado en el exterior durante todo el año 2015.

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