El Decreto 361/2024 busca impulsar la economía argentina mediante la desregulación del mercado de tarjetas de crédito, adaptándolo a los cambios tecnológicos y simplificando procesos para usuarios y empresas.
El viernes 26 de abril, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 361/2024, el cual establece una serie de medidas destinadas a impulsar la economía argentina, en línea con lo dispuesto en el Decreto N° 70/23.
El Decreto 361/2024 se fundamenta en la necesidad de eliminar barreras y restricciones estatales que obstaculizan el desarrollo económico y fomentar una mayor integración en el comercio internacional. Para lograr este objetivo, se ha implementado un amplio plan de desregulación, que busca eliminar los obstáculos legales que entorpecen el funcionamiento libre de los mercados.
En este contexto, se han realizado modificaciones a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito. Estas modificaciones tienen como objetivo principal desregular y simplificar el mercado de tarjetas de crédito, adaptándolo a los cambios recientes en las modalidades de relación y tecnologías de digitalización.
El artículo 1° del Decreto 361/2024 sustituye el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101/72, eliminando referencias a leyes derogadas y actualizando su contenido.
Por otro lado, los artículos 2° y 3° del Decreto reglamentan específicamente los artículos 22 y 25 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, respectivamente, cuyos textos fueron modificados por el mencionado DNU 70/2023.
En el artículo 2° se establece que el envío del resumen mensual de operaciones podrá realizarse de forma electrónica sin requerir la aprobación previa del usuario.
«Establécese que, a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica”, dice textual el decreto publicado hoy. Es decir, ya no será necesario que el titular de la tarjeta de crédito se adhiera al envío del resumen en forma digital sino que se podrá enviar por esa vía salvo que el usuario manifieste lo contrario, en cuyo caso se debería remitir en formato papel al domicilio postal del mismo.
Mientras que en el artículo 3° se determina que el canal de comunicación para el caso de no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.
Al respecto, recordamos que la ley establece que en el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.
Esto no significa que el emisor de la tarjeta pueda enviar los resúmenes en forma telefónica sino que, en caso que el titular de la tarjeta no haya recepcionado el resumen, este último podrá comunicarse a las vías de contacto establecidas por la entidad, mediante canal telefónico, electrónico o similar, para obtener así el saldo de la cuenta y el pago mínimo a realizar para no quedar en deuda por una falla en el envío de los emisores.
Es importante destacar que estas medidas entrarán en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, buscando así una pronta implementación de las mismas.