Textiles (Empleados Rama Indumentaria): Acuerdo con Aumento del 25% en Tres Tramos + Suma No Remunerativa de $ 2.500.- Nuevas Escalas Salariales desde Junio, Octubre 2017 y Febrero 2018 (CCT N° 501/07)

El Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA) informó que ha arribado a un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector indumentaria que abarca a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07 con vigencia desde el 1 de Junio de 2017 hasta el 31 de Mayo de 2018.


El Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA) informó que ha arribado a un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector indumentaria que abarca a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07 con vigencia desde el 1 de Junio de 2017 hasta el 31 de Mayo de 2018.

En dicho acuerdo se estableció lo siguiente:

a) Incremento Salarial: se acordó un aumento del 25% respecto a los haberes del mes de Mayo para todos los salarios básicos a pagarse en tres tramos no acumulativos según el siguiente detalle:

  • 11% a pagarse desde el 1 de Junio de 2017,
  • 5% a pagarse desde el 1 de Octubre de 2017,
  • 9% a pagarse desde el 1 de Febrero de 2018.

b) Suma No Remunerativa: los empleadores abonarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 501/07 una gratificación anual especial por única vez de $ 2.500.- a pagarse entre el 15/12/2017 y el 15/01/2018. La condicion para la percepcion de esta suma es que el trabajador haya ingresado a la empresa antes del 1° de octubre de 2017. Luego de dicha fecha no le correspondera suma alguna por el mencionado concepto. Asimismo, se establece que dicha suma se abonara integra independientemente de la jomada laboral cumplida.

c) Beneficios Sociales y Falla de Caja: se actualizan los valores correspondientes a los viáticos y refrigerios y el que concierne al fallo de caja.

d) Aporte Solidario: las partes establecen, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, renovar el aporte solidario mensual vigente, a favor de la organizacion sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT N° 501/07, del 2.5% (DOS Y MEDIO por ciento) de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador. Estaran eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial.

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Homologación

El presente acuerdo se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, mediante Disposición N° 21/17 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de fecha 15/06/2017.

VER HOMOLOGACIÓN

Tope Indemnizatorio

El presente acuerdo cuenta con topes indemnizatorios fijados mediante Disposición N° 17/18 de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.

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