Trabajo a domicilio
Desde el Ministerio de Trabajo se explicó el alcance de las licencias especiales y el trabajo a domicilio en el marco de las medidas del Gobierno en relación al coronavirus.
El ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, brindó ayer una conferencia de prensa junto a la Secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, en la que se abordó el otorgamiento de licencias y la modalidad de trabajo remoto para empleados del sector público y privado, en el marco de las medidas impulsadas por el Gobierno Nacional en relación al coronavirus (COVID-19).
No están exceptuados de asistencia los agentes del sector público que presten servicios esenciales según lo determinen las autoridades de cada jurisdicción y que no puedan ser realizados desde sus domicilios.
Asimismo, se otorgan licencias a todos los agentes del sector público y privado que tengan hijos menores escolarizados. En este caso, la licencia se otorga a uno de los padres y/o tutores.
En el caso de embarazadas, mayores de 60 (con excepción de aquellos que cumplan servicios esenciales) y grupos de riesgo de ambos sectores, quedan liberados de concurrir a su lugar de trabajo.
Durante la conferencia, se recomendó a las empresas del sector privado que trabajen con la mínima cantidad de empleados y que adopten medidas para trabajar a distancia, al tiempo que se instó a todos los niveles gubernamentales, provinciales y municipales, a sumarse a estas medidas.
Por último, se aclara que todo el personal del servicio público y privado de salud que no represente grupos de riesgo o posea enfermedades crónicas, se considera servicio esencial.
Las medidas fueron dispuestas por la Resolución 207/20 MTEySS publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial.
Trabajo remoto y ART
Por su parte, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso el deber de informar a la ART por parte de los empleadores la autorización al trabajo remoto de sus empleados.
En este sentido, se estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
- Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
- Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
Asimismo, se dispuso que el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
La medida fue dada a conocer mediante la Resolución 21/20 de la SRT publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha.
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Coronavirus: licencias y trabajo remoto en el sector público y privado