Trabajo Agrario. Córdoba. Manipulación y Almacenamiento de Granos. Nueva Escala Salarial desde Abril, Junio y Septiembre 2013. Resolución C.N.T.A Nº 24/13

Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R. Nº 5) provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2013, del 1° de junio de 2013 y del 1° de septiembre de 2013.


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 24/2013

Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos.

Bs. As., 11/6/2013

B.O. 18/06/2013

VISTO, el expediente Nº 387.395/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 9 de abril de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual la citada Comisión Asesora, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario sendas propuestas de incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R. Nº 5) provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2013, del 1° de junio de 2013 y del 1° de septiembre de 2013 en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2° — Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados en los Anexos III, VI y IX de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra, en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Art. 3° — Las remuneraciones correspondientes a los movimientos determinados en los Anexos I, IV y VII de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en CHACRA, el incremento porcentual que se consigna en el mismo, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Art. 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. — Mariano Emiliani. — Ricardo Grether.

ANEXO I

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2013
MOVIMIENTO A GRANEL
CON S.A.C. POR QUINTAL

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0,120
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla $ 0,745
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,158
4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 0,903
5) Descargar a granel paleando por un solo costado $ 0,903
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0,120
7) Paleo en medios de transporte $ 0,745
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 2,394
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 2,394
10) Palear en silos subterráneos $ 2,394
11) Palear en silos de campaña $ 2,394
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación $ 2,394
13) Tendida o surqueada de cereal convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 0,903
15) Cargar a granel en vagones $ 0,226

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo— 50% CON S.A.C. POR BOLSA

1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,209
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,507
3) Estibador o pilero $ 0,288
4) Parada de bolsas de vehículos $ 0,428
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,328
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $ 0,452
7) Pulseada de bolsa $ 0,452
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho $ 0,597
9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 1,884
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 2,828
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 1,66
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 1,66
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 2,865
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta $ 4,299
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 2,641
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 2,641
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” $ 2,94
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” $ 2,94
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” $ 4,529
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” $ 4,529
21) Recargo por pesar $ 1,206
22) Cambio de bolsas. Sin destino $ 2,26
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” $ 2,716
24) Lauchero por día $ 301,73

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

CON S.A.C. POR BOLSA

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,507
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,809
3) Estibador o pilero $ 0,452
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro $ 0,452
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro $ 0,452
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto $ 0,452
7) Pulseada de bolsas $ 0,452
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 3,394
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta $ 3,394
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 4,529
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 4,529
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 4,529
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo” $ 0,72
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo” $ 3,921
15) Embolsar en embolsadero neumático $ 2,037
16) Descarga de vagón a granel por quintal $ 1,056
17) Descarga de camión a granel por quintal $ 0,98
18) Recargo por pesada $ 0,753
19) Rompe cascote “lauchero” $ 301,73
20) Carga y descarga de agroquímicos $ 2,275
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros $ 2,275
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencional
23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal $ 1,692
24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado por quintal $ 2,255

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango $ 45,23
2) Mover burro o planchada o caballete $ 45,23
3) Mover embolsadero de alto porte $ 67,88
4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 45,23
5) Movimiento de lonas $ 22,60
6) Tapada de silos, montones o pilas $ 113,12
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad $ 1,205
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0,301
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 2,79
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada $ 28,28
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 $ 113,12
12) Descarga de bolsas de cemento $ 3,386
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 2,262
14) Descarga de bolsas de harina $ 3,386
MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE SILO BOLSA

$ 59,92.-

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que los contratos de trabajo celebrados lo contemplen, el adicional diario por comida será la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-)

PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos:

a) un VEINTE POR CIENTO (20 %) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros,

b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y

c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.

ANEXO II

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2013

TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO CON S.A.C.
1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 27,18
2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 26,32
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 27,18
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 26,32
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (Picoteo) $ 27,18

SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA

CON S.A.C.
$ 27,18

ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS

PARA LA CUADRILLA POR BOLSA CON SAC
a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada.
1) Con maní en grano $ 2,33
2) Con maní en cáscara $ 1,92
b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultanea con la maquinada o ventilada.
1) Con maní en grano $ 2,33
2) Con maní en cáscara $ 1,92
c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.
1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano $ 2,33
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara $ 1,92

ANEXO III

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2013

REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

1) Carga Paleando en silo-bolsa con paleo incluido calafateando y acomodando la carga valor $ 3,30 por quintal
2) Carga de cereal con chupadora, maquina acro o pala mecánica, calafateando y acomodando carga sin conducir maquina o tractor valor $ 0,67
3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehículo valor $ 9,91 por bolsa
4) Curada de semilla con maquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehículo movimiento completo $ 8,79 por bolsa
5) Curada de semilla a granel con maquina a motor con big bag $1,64 por quintal
6) Curada de semilla con tambor a mano $ 10,41 por bolsa

ANEXO IV

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2013

MOVIMIENTO A GRANEL CON S.A.C. POR QUINTAL

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0,128
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla $ 0,794
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,168
4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 0,962
5) Descargar a granel paleando por un solo costado $ 0,962
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0,128
7) Paleo en medios de transporte $ 0,794
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 2,551
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 2,551
10) Palear en silos subterráneos $ 2,551
11) Palear en silos de campaña $ 2,551
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación $ 2,551
13) Tendida o surqueada de cereal convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 0,962
15) Cargar a granel en vagones $ 0,241

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando, la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
50% CON S.A.C. POR BOLSA

1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,288
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,606
3) Estibador o pilero $ 0,307
4) Parada de bolsas de vehículos $ 0,456
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,349
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $ 0,482
7) Pulseada de bolsa $ 0,482
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho $ 0,636
9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 2,008
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 3,013
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 1,768
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 1,768
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 3,053
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta $ 4,580
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 2,813
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 2,813
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” $ 3,133
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” $ 3,133
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” $ 4,825
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” $ 4,825
21) Recargo por pesar $ 1,285
22) Cambio de bolsas. Sin destino $ 2,408
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” $ 2,893
24) Lauchero por día $ 321,47

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

CON S.A.C. POR BOLSA

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,606
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,928
3) Estibador o pilero $ 0,482
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro $ 0,482
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro $ 0,482
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto $ 0,482
7) Pulseada de bolsas $ 0,482
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 3,616
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta $ 3,616
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 4,825
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 4,825
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 4,825
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo” $ 0,767
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo” $ 4,178
15) Embolsar en embolsadero neumático $ 2,170
16) Descarga de vagón a granel por quintal $ 1,125
17) Descarga de camión a granel por quintal $ 1,044
18) Recargo por pesada $ 0,803
19) Rompe cascote “lauchero” $ 321,47
20) Carga y descarga de agroquímicos $ 2,424
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros $ 2,424
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencional
23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal $ 1,802
24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado por quintal $ 2,403

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango $ 48,196
2) Mover burro o planchada o caballete $ 48,196
3) Mover embolsadero de alto porte $ 72,294
4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 48,196
5) Movimiento de lonas $ 24,084
6) Tapada de silos, montones o pilas $ 120,52
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad $ 1,283
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0,321
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 2,973
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada $ 30,13
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 $ 120,52
12) Descarga de bolsas de cemento $ 3,608
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 2,41
14) Descarga de bolsas de harina $ 3,608

MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE SILO BOLSA

$ 63,83.-

VALOR DE LA COMIDA:

En los casos en que los contratos de trabajo celebrados lo contemplen, el adicional diario por comida será la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 53,27).-

PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos:

a) un VEINTE POR CIENTO (20 %) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros,

b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y

c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.

ANEXO V

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2013

TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO CON S.A.C.
1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 28,96
2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 28,04
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 28,96
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 28,04
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (Picoteo) $ 28,96

SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA

CON S.A.C.
$ 28,96

ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS

PARA LA CUADRILLA POR BOLSA CON SAC
a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada.
1) Con maní en grano $ 2,48
2) Con maní en cáscara $ 2,04
b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultanea con la maquinada o ventilada.
1) Con maní en grano $ 2,48
2) Con maní en cáscara $ 2,04
c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.
1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano $ 2,48
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara $ 2,04

ANEXO VI

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2013

REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5) Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

1) Carga Paleando en silo-bolsa con paleo incluido calafateando y acomodando la carga valor $ 3,51 por quintal
2) Carga de cereal con chupadora, maquina acro o pala mecánica, calafateando y acomodando carga sin conducir maquina o tractor valor $ 0,72
3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehículo valor $ 10,56 por bolsa
4) Curada de semilla con maquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehículo movimiento completo $ 9,36 por bolsa
5) Curada de semilla a granel con maquina a motor con big bag $1,75 por quintal
6) Curada de semilla con tambor a mano $ 11,09 por bolsa

ANEXO VII

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013

MOVIMIENTO A GRANEL

CON S.A.C. POR QUINTAL

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0,136
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla $ 0,843
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,179
4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 1,022
5) Descargar a granel paleando por un solo costado $ 1,022
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0,136
7) Paleo en medios de transporte $ 0,843
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 2,708
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 2,708
10) Palear en silos subterráneos $ 2,708
11) Palear en silos de campaña $ 2,708
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación $ 2,708
13) Tendida o surqueada de cereal convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 1,022
15) Cargar a granel en vagones $ 0,256

En lo pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
50% CON S.A.C. POR BOLSA

1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,367
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,704
3) Estibador o pilero $ 0,325
4) Parada de bolsas de vehículos $ 0,484
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,371
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $ 0,512
7) Pulseada de bolsa $ 0,512
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho $ 0,675
9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 2,131
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 3,198
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 1,877
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 1,877
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 3,240
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta $ 4,861
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 2,986
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 2,986
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” $ 3,325
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” $ 3,325
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” $ 5,122
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” $ 5,122
21) Recargo por pesar $ 1,364
22) Cambio de bolsas. Sin destino $ 2,556
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” $ 3,071
24) Lauchero por día $ 341,21

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

CON S.A.C. POR BOLSA

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,704
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 2,046
3) Estibador o pilero $ 0,512
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro $ 0,512
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro $ 0,512
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto $ 0,512
7) Pulseada de bolsas $ 0,512
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 3,838
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta $ 3,838
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 5,122
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 5,122
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 5,122
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo” $ 0,814
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo” $ 4,434
15) Embolsar en embolsadero neumático $ 2,303
16) Descarga de vagón a granel por quintal $ 1,194
17) Descarga de camión a granel por quintal $ 1,108
18) Recargo por pesada $ 0,852
19) Rompe cascote “lauchero” $ 341,21
20) Carga y descarga de agroquímicos $ 2,573
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros $ 2,573
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencional
23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal $ 1,913
24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado por quintal $ 2,55

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango $ 51,15
2) Mover burro o planchada o caballete $ 51,15
3) Mover embolsadero de alto porte $ 76,73
4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 51,15
5) Movimiento de lonas $ 25,56
6) Tapada de silos, montones o pilas $ 127,92
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad $ 1,362
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0,341
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 3,156
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada $ 31,98
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 $ 127,92
12) Descarga de bolsas de cemento $ 3,829
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 2,558
14) Descarga de bolsas de harina $ 3,829

MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE SILO BOLSA

$ 67,75.

VALOR DE LA COMIDA:

En los casos en que los contratos de trabajo celebrados lo contemplen, el adicional diario por comida será la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 56,54).-

PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos:

a) un VEINTE POR CIENTO (20 %) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros,

b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y

c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.

ANEXO VIII

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013

TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO CON S.A.C.
1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 30,74
2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 29,77
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 30,74
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 29,77
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (Picoteo) $ 30,74

SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA

CON S.A.C.
$ 30,74

ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS

PARA LA CUADRILLA POR BOLSA CON SAC
a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada.
1) Con maní en grano $ 2,63
2) Con maní en cáscara $ 2,16
b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultanea con la maquinada o ventilada.
1) Con maní en grano $ 2,63
2) Con maní en cáscara $ 2,16
c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.
1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano $ 2,63
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara $ 2,16

ANEXO IX

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013

REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

1) Carga Paleando en silo-bolsa con paleo incluido calafateando y acomodando la carga valor $ 3,73 por quintal
2) Carga de cereal con chupadora, maquina acro o pala mecánica, calafateando y acomodando carga sin conducir maquina o tractor valor $ 0,76
3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehículo valor $ 11,21 por bolsa
4) Curada de semilla con maquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehículo movimiento completo $ 9,94 por bolsa
5) Curada de semilla a granel con maquina a motor con big bag $1,86 por quintal
6) Curada de semilla con tambor a mano $ 11,77 por bolsa

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