Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 26/2013
Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Tala, Preparación, Manipuleo y Transporte de Especies Forestales.
Bs. As., 11/6/2013
B.O. 18/06/2013
VISTO, el Expediente Nº 50.063/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 4 de fecha 18 de abril de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con excepción de la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES con excepción de la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2013 y del 1° de agosto de 2013, conforme a continuación se consigna:
A partir del 1° de mayo de 2013
SIN COMIDA Y SIN SAC | ||
POR MES | POR DIA | |
$ | $ | |
Peones Generales | 4.455,02 | 189,95 |
Cargadores | 4.638,73 | 200,35 |
Conductores | 4.886,83 | 211,16 |
Motosierrista | 4.934,42 | 205,37 |
Mecánicos | 5.144,11 | 221,90 |
Hacheros | 4.455,02 | 189,95 |
Peladores | 4.858,49 | 197,86 |
Capataces | 5.204,68 | |
Encargados | 5.464,79 |
A partir del 1° de agosto de 2013
SIN COMIDA Y SIN SAC | ||
POR MES | POR DIA | |
$ | $ | |
Peones Generales | 4.640,65 | 197,86 |
Cargadores | 4.832,01 | 208,70 |
Conductores | 5.090,45 | 219,96 |
Motosierrista | 5.140,03 | 213,93 |
Mecánicos | 5.358,45 | 231,15 |
Hacheros | 4.640,65 | 197,86 |
Peladores | 5.060,93 | 206,10 |
Capataces | 5.421,54 | |
Encargados | 5.692,49 |
Art. 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. — Mariano Emiliani. — Ricardo Grether.