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UIF: nuevos montos a partir de los cuales se debe solicitar licitud de fondos para compra de vehículos

UIF: nuevos montos a partir de los cuales se debe solicitar licitud de fondos para compra de vehículos

A través de la resolución 51/22 de la UIF se actualizaron los montos a partir de los cuales resulta obligatorio brindar información sobre la licitud del origen de los fondos en la realización de determinadas operaciones con automóviles.


A través de la resolución 51/22 de la UIF (Unidad de Información Financiera) se actualizaron los montos a partir de los cuales resulta obligatorio brindar información sobre la licitud del origen de los fondos en la realización determinadas operaciones como compraventa de automotores, inscripciones, transferencias, prendas u operaciones de capitalización y ahorro bajo la forma de Planes de Ahorro.

Operaciones que actualizan los montos:

  • Determinación del Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen operaciones de inscripciones iniciales, transferencias, constituciones de prenda y cancelaciones anticipadas de prenda sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, utilizando como base la información y documentación correspondiente a su situación económica, patrimonial, financiera y/o tributaria por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra.

También deberá considerarse el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

Cuando se trate de operaciones realizadas bajo la modalidad de Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación directa de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia; para la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de este tipo de bienes.

Para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 4.309.328), se deberá definir el perfil del cliente conforme a lo previsto anteriormente en esta resolución.

  • Reportes sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
    • Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 2.231.616).
    • Cesión, reinscripción o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($2.821.584).
    • Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($2.539.425).
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Cuando se trate de operaciones bajo la modalidad de Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación directa de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia

    • Precancelación de operaciones superiores a PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 2.154.664).
    • Clientes que registren TRES (3) o más planes.
    • Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($1.436.443).

 

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