Entre las modificaciones introducidas para este año en el régimen del monotributo una de las mas resonantes fue la posibilidad de que los excluídos durante 2016 por superar los parámetros que hasta entonces estaban vigentes puedan volver al simplificado teniendo en cuenta los nuevos topes para 2017.
Así, la Ley N° 27346 en su artículo 4° dispuso que «los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo.»
Recordamos que el artículo 19 del Anexo de la Ley N° 24977 establece que «...el contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma actividad.»
La AFIP reglamentó el mencionado artículo 4° de la Ley N° 27346 mediante la Resolución General N° 3982. El artículo 7° de la mencionada RG dispuso, en su primer párrafo, que «los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.»
El fisco, en este caso reitera lo dispuesto en la ley con relación a la posibilidad de volver a adherir al monotributo a aquellos contribuyentes que hubieran sido excluídos durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigencia de la ley. Teniendo en cuenta que dicha fecha fue el 01/01/2017, aquellos que pueden volver son los excluidos entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016.
Por otra parte, y casi lo más importante, establece el límite temporal para optar por dicha opción: el 31 de Mayo de 2017.
Sin embargo, poco tiempo después de entrar en vigencia la RG 3982, la mayoría de los profesionales se preguntaba que pasaría con el caso de los auto-excluídos, es decir, con aquellos monotributistas que al saber que se excedían de los topes del régimen renunciaron al mismo y pasaron al régimen general.
Por ello, al mes de publicada la RG 3982, la AFIP decidió emitir su Resolución General N° 3990 que, además de muchos otros cambios y ¿aclaraciones? dispuso que «están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme a lo previsto por los Artículos 4° de la Ley N° 27.346 y 7° de la Resolución General N° 3.982, los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) autodeclaración de los propios contribuyentes.»
Es decir que finalmente se decidió que puedan volver al régimen simplificado tanto los contribuyentes que fueron excluidos de oficio por el fisco como aquellos que renunciaron al mismo por sobrepasar los topes del régimen.
Conclusiones
Hasta el 31 de mayo de 2017 pueden volver a inscribirse en el régimen simplificado (monotributo) aquellos contribuyentes excluidos de oficio y autoexcluidos durante el año 2016 que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24977 y al mismo tiempo estén dentro de los parámetros establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 27346:
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) | MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS |
A | Hasta $ 84.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.330 KW | Hasta $ 31.500 |
B | Hasta $ 126.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | Hasta $ 31.500 |
C | Hasta $ 168.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | Hasta $ 63.000 |
D | Hasta $ 252.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | Hasta $ 63.000 |
E | Hasta $ 336.000 | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 KW | Hasta $ 78.500 |
F | Hasta $ 420.000 | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 KW | Hasta $ 78.750 |
G | Hasta $ 504.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 94.500 |
H | Hasta $ 700.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 126.000 |
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
CATEGORÍA | CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS | INGRESOS BRUTOS ANUALES |
I | 1 | $ 822.500 |
J | 2 | $ 945.000 |
K | 3 | $ 1.050.000 |