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Un breve repaso sobre los requisitos patrimoniales para emitir factura A

Un breve repaso sobre los requisitos patrimoniales para emitir factura A

Para emitir factura A no solamente alcanza con estar en el Régimen General, sino que AFIP interpone una serie de requisitos patrimoniales ¿Cuáles son según se trate de personas humanas o jurídicas?


Uno los primeros conceptos que encontramos en el régimen general es el modo de facturación. Pero, para emitir factura A no solamente alcanza con estar en el Régimen General, sino que AFIP interpone una serie de requisitos patrimoniales.

La RG 1575/2003 fija las condiciones para que un contribuyente pueda emitir factura A y establece que en caso de no cumplirlos, se debe emitir factura M o A sujeta a retención. Estos comprobantes tienen un régimen especial de retención (https://blogdelcontador.com.ar/recibi-una-factura-m-o-a-con-leyenda-que-retenciones-debo-practicar/) y de emisión.

Es interesante mencionar que el justificativo de la existencia de esta normativa lo encontramos en uno de sus considerandos: “Que este organismo ha constatado en operaciones y negocios de contenido económico que dan lugar a una responsabilidad tributaria, una considerable utilización de facturas o documentos equivalentes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la existencia de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.”

En otras palabras, el ente recaudador entiende que es necesario tener presente ciertos parámetros económicos para realizar actividades.

A su vez, es importante recalcar los requisitos del régimen alcanzan a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez, desde su inscripción vigente en el gravamen, la autorización para emitir comprobantes clase “A”, conforme el artículo 1 de la mencionada resolución.

A continuación describiremos los requisitos de solvencia que deben cumplir cada uno de los sujetos:

Requisitos patrimoniales para personas humanas y sucesiones indivisas

Estos contribuyentes poseen dos maneras para cumplir las disposiciones. Una por los datos brindados en la DDJJ del impuesto a los Bienes Personales y la otra acreditando la titularidad de bienes registrables.

1- Método de la DDJJ:

El sujeto deberá acreditar la presentación de las declaraciones de IBP correspondientes a los últimos DOS (2) períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud.

¿Qué condiciones deben cumplir?

  • Presentación de las DDJJ en término: Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
  • Monto de bienes gravados: Tiene que ser superior al mínimo no imponible fijado en el impuesto.
  • Bienes en el país: Sin contar el dinero en efectivo y los artículos del hogar, deben representar el 80% del MNI establecido.
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2- Método de los bienes registrables:

Corresponde acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país y que no se encuentren afectados por embargos preventivos.

¿Cómo se valúan los bienes?

La valuación se realizará según lo dispuesto por la ley del Impuesto a los Bienes Personales y no se tendrá en cuenta el valor de la amortización.

  • Valuación de inmuebles: Se determina según lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales. Es decir, la mayor valuación entre el valor residual actualizado y el valor fiscal.
  • Valuación de automotores: Se fija de acuerdo al último valor publicado por el organismo según (de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966). En su defecto, se toma el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. Y, a su vez, en caso de no disponer de las citadas valuaciones se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del artículo 22.

Para las valuaciones no se considerará la amortización

  • Derechos reales: En el caso de los inmuebles no se computarán los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad. Para los automotores si se ha constituido derecho real de garantía prendaria, debe deducirse el valor atribuible a la misma.

El importe total que resulte deberá superar el 50% del mínimo no imponible establecido fijado.

Requisitos patrimoniales para personas jurídicas y demás responsables:

En general los demás responsables son personas jurídicas que les corresponde demostrar una doble condición. Por un lado, para sus componentes (socios, por ejemplo) y por el otro, para la organización en sí.

1. Quienes sean parte: El 33% (como mínimo) de los componentes que otorguen la voluntad social, o cada uno de los integrantes comprendidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la ley del IVA (UTES, ACES, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos societarios, o cualquier otro ente individual o colectivo) deben cumplir con las siguientes condiciones en función del tipo de sujeto de que se trate:

  • Personas humanas o sucesiones indivisas: Los requisitos para estos sujetos fueron descriptos en el apartado anterior.
  • Otros componentes o integrantes: Deben corroborar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme el procedimiento descripto para personas humanas y sucesiones indivisas para este tipo de bienes.
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2. La entidad: Debe poseer la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme el procedimiento descripto para personas humanas y sucesiones indivisas para este tipo de bienes.

Algunas consideraciones a tener en cuenta

  • Es dable destacar que aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa pueden acreditar solvencia sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.
  • No son válidas para el respaldo patrimonial las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.
  • Cuando un fideicomiso no tiene bienes a su nombre, el responsable está obligado a acreditar la solvencia es el fiduciario, el cual posee la propiedad fiduciaria de los bienes del fideicomiso y puede disponer de ellos de acuerdo al contrato. Recordemos que el fideicomiso por su propia definición es solo un contrato, no es un sujeto de derecho, no posee bienes a su nombre.
  • En el caso de las personas jurídicas el cumplimiento del 33% de los componentes se fija cuando cada uno de los socios que formen como mínimo el 33 % de la voluntad social (ya sea solo o conjuntamente con otro/s socio/s) cumple con alguno de los requisitos de solvencia fijados

Facultades del fisco

A efectos de determinar la habilitación de comprobantes, la AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respiratoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento, dentro del plazo de 15 días corridos desde el ingreso de la solicitud, será considerada como un desistimiento tácito, y dará lugar al archivo de las actuaciones.

 

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