Un repaso sobre la protección a las Pyme a través de la legislación

pymes

El siguiente artículo hará un repaso por las distintas legislaciones que han intentado proteger a una de las fuentes más importantes de empleo de nuestro país: las pyme.


Por Cdor. Gonzalo A. Pérez (*)


Con motivo de cumplirse tres años de la reglamentación de la llamada “ley de pyme” (24.264/2016), el siguiente artículo hará un repaso por las distintas legislaciones que han intentado proteger a una de las fuentes más importantes de empleo de nuestro país: las pyme.

Debido al fuerte impacto que tienen sobre el tejido social (de acuerdo con el “GPS de Empresas” del Ministerio de Producción y Trabajo nuclean el 65% del empleo privado formal) y a su vulnerabilidad frente a las diversas crisis económicas, desde hace décadas las pyme han recibido distintos tratamientos legislativos que han buscado protegerlas desde diversas perspectivas.

Por ejemplo, la ley 24.467/1995 estableció una bonificación en las tasas de interés para facilitar el acceso al crédito y organizó una red de agencias de desarrollo productivo, cuyo objetivo fue brindar asistencia al sector empresarial. La ley 25.300/2000, por su parte, creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuyo objetivo fue realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas.

Sin embargo, no es necesario seguir remontándose en el tiempo. De hecho, en el año 2016, la ley 27.264 estableció una serie de beneficios impositivos que representan un interesante ejemplo de lo que se busca con este tipo de legislaciones.

Como se comentó anteriormente, uno de los ejes más importantes de la ley fue un tratamiento impositivo especial para estos entes. Se destacan, entre ellos, la exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta a partir del año 2017, la utilización como pago a cuenta del impuesto a las ganancias entre el 60% yel 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios, y la posibilidad de diferir el pago del IVA a 90 días (en los términos de la ley –artículo 7-: “… podrán ingresar el saldo (…) en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original”.).

Debido al fuerte impacto financiero que tiene el IVA sobre las pyme (su pago se debe realizar con independencia de haber cobrado o no las respectivas facturas de venta) este último es, al menos teóricamente, un importante alivio.

La menciona ley también fomentó las inversiones productivas en bienes de capital. Si bien dicho beneficio ya finalizó (su plazo de vigencia fue del 1/7/2016 al 31/12/2018), resulta interesante comentar que permitió aplicar el 10% de dichas inversiones como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Del mismo modo, aseguraba la estabilidad fiscal durante el período de vigencia, siempre que no se redujera el nivel de empleo.

Como puede observarse, la vocación por mejorar las condiciones para que este tipo de empresas pueda desarrollarse está presente desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que no siempre queda claro es su grado de aplicación y, más difícil aún, medir el grado de impacto positivo que estas medidas tienen en el día a día empresario. Si bien la AFIP habilitó un sistema simplificado para acceder a estos beneficios, resulta complejo medir su alcance.

Al analizar los estados contables de una muestra de 10 pymes que cotizan en bolsa, sólo una de ellas hizo clara alusión a la utilización de la ley. Si bien medir el impacto real de su aplicación resulta difícil con la información presentada, al observar el rubro “Deudas fiscales”, puntualmente el “IVA saldo a pagar” al 31/12/2017, se ve un crecimiento del 44% del pasivo; lo que puede ser una muestra clara de la posibilidad de diferir el pago del IVA.

No obstante, sería necesario contar con más información (declaraciones juradas, por ejemplo) para una medición confiable del impacto, ya que parte de ese incremento no sólo podría deberse a un mayor nivel de deuda acumulado por la posibilidad del diferimiento; sino también al mayor débito fiscal producto del incremento en el precio de venta.

No obstante, y a modo de conclusión, queda clara la intención de generar mecanismos de protección. A pesar de que al observar información contable su grado de aplicación resulta bajo, es probable que exista un universo de empresas que, habiendo aprovechado los beneficios, no lo hayan relevado en notas. De cualquier modo, resulta imperioso que este tipo de legislaciones esté acompañado de mecanismos que faciliten su implementación y que se den a conocer de manera masiva sus implicancias. De este modo, los incentivos terminarán cumpliendo la función de actuar como motores de estas empresas que, como se comentó a lo largo del artículo,representan el principal aporte a la economía del país.


(*) Docente en el Departamento de Contabilidad e Impuestos, Facultad de Ciencias Económicas, Fundación UADE

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