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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece actualizar los umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 2/2012, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 127/2012, 140/2012, 50/2013, y 489/2013, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la variación de los precios de los bienes y servicios de la economía en general y de aquellos integrantes de las actividades económicas que desarrollan los clientes de los sujetos obligados en particular.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 29/10/2018
B.O. 31/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 31/10/2018 (según art. 38)
Organismo Emisor: Unidad de Información Financiera
Cantidad de Artículos: 39
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 2/2012, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 127/2012, 140/2012, 50/2013, y 489/2013[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
el Expediente N° EX-2018-52292931-APN-DD#UIF, y las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Nros. 21 del 18 de enero de 2011, 28 del 20 de enero de 2011, 30 del 27 de enero de 2011, 65 del 20 de mayo de 2011, 70 del 24 de mayo de 2011, 199 del 31 de octubre de 2011, 2 del 6 enero de 2012, 11 del 19 de enero de 2012, 16 del 25 de enero de 2012, 17 del 25 de enero de 2012, 18 del 25 de enero del 2012, 22 del 27 de enero de 2012, 23 del 27 de enero de 2012, 32 del 10 de febrero de 2012, 66 del 19 de abril de 2012, 127 del 20 de julio de 2012, 140 del 10 de agosto de 2012, 50 del 11 de marzo de 2013, 489 del 31 de octubre de 2013, y 104 del 30 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 25.246, la Unidad de Información Financiera (UIF), es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Que en el artículo 20 de la precitada norma se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF en consonancia con las obligaciones contenidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.
Que la UIF ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para la identificación y conocimiento de sus clientes, y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la UIF de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que para el cumplimiento de tales obligaciones se han fijado umbrales en moneda de curso legal tomando en consideración tanto el nivel de ingresos como el precio de diferentes bienes y servicios.
Que desde el dictado de la Resolución UIF N° 104/2016 los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no han sido actualizados, resultando oportuno -para una prevención eficaz del lavado de activos y la financiación del terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), receptados por la Ley N° 25.246- proceder a actualizar los umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 2/2012, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 127/2012, 140/2012, 50/2013, y 489/2013.
Que, en efecto, la última modificación ha sido efectuada por intermedio de la Resolución UIF N° 104/2016, dictada hace más de dos años. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la variación de los precios de los bienes y servicios de la económía en general y de aquellos integrantes de las actividades económicas que desarrollan los clientes de los sujetos obligados en particular, se estima conveniente proceder a su modificación.
Que desde el año 2000 nuestro país es miembro pleno del GAFI, Organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Que en la década del 1990 el GAFI comenzó a delinear estándares internacionales, conocidos oficialmente como sus Recomendaciones, siendo su última actualización y consolidación en el año 2012. Los países miembros del GAFI deben dictar marcos legales y regulatorios que se ajusten a sus Recomendaciones.
Que su Recomendación N° 1 establece que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y deben aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos, mediante un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que de acuerdo a dicha Recomendación, este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI.
Que la presente medida tiene como finalidad contribuir a una prevención eficaz del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 del 25 de enero de 2016.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 — Sustitúyese el texto del primer párrafo del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.”.
Art. 2 — Sustitúyese el texto del primer párrafo del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.”.
Art. 3 — Sustitúyese el texto del inciso 8) del artículo 19 de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
“8) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), o su equivalente en otras monedas.”.
Art. 4 — Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Personas Físicas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas físicas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la siguiente información:
a) Nombre y apellido completo.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Estado civil.
f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte.
g) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
i) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
j) Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente.
k) Cuando las transacciones superen los PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.”.
Art. 5 — Sustitúyese el texto del artículo 13 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Personas Jurídicas. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas jurídicas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:
a) Razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad en nombre y representación de la persona jurídica, cliente de la entidad, conforme los puntos a) a j) del artículo 12.
j) Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.
k) Cuando las transacciones superen los PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.
Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica.”.
Art. 6 — Sustitúyese el texto del artículo 14 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán requerir, como mínimo, en el caso de Organismos Públicos que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS CIEN MIL ($ 100.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:
a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.
b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte.
c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario.
d) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.”
Art. 7 — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“a) Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones.”.
Art. 8 — Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.”.
Art. 9 — Sustitúyese el texto del inciso k) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
Art. 10 — Sustitúyese el texto del inciso l) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“l) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
Art. 11 — Sustitúyese el texto del inciso j) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“j) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400,000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
Art. 12 — Sustitúyese el texto del inciso k) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“k) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
Art. 13 — Sustitúyese el texto del artículo 2°, inciso e), apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011 por el siguiente:
“i) posean un activo superior a PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) o;”.
Art. 14 — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 21/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000).
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a DOS MILLONES ($ 2.000.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.
Art. 15 — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 30/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) donaciones superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 16 — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 28/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.
2) Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Art. 17 — Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional (artículo 20 inciso 2 in fine de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete (artículo 20 inciso 11. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.”.
Art. 18 — Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 18/2011, deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”.
Art. 19 — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
Los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 41/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).”.
Art. 20 — Sustitúyese el texto del artículo 14 de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra definidas como Sujetos Obligados en el inciso 9 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000).
2) Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000).
3) Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).
4) Pago anticipado de gastos, antes de su acreditación, por importes superiores a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).
5) Tarjetas de crédito corporativas que registren consumos mensuales superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).
6) Anticipos de pago de gastos antes de su acreditación de tarjetas de crédito corporativas superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).”.
Art. 21 — Sustitúyese el texto del artículo 15 bis de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Los Sujetos Obligados contemplados en la Resolución UIF N° 32/2012 deberán reportar a tenor de lo siguiente:
a) Los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por la AFA, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
b) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de los períodos semestrales comprendidos entre el 1° de septiembre y el último día de febrero inclusive, y entre el 1° de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la siguiente información:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
c) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellos CLUBES CUYOS EQUIPOS DE FUTBOL hubieran ascendido a la categoría PRIMERA B NACIONAL y los que hubieran descendido de la citada categoría dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.
d) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del 31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
Art. 22 — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 199/2011 por el siguiente:
“b) Cliente: son todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a los PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o su equivalente en otras monedas o bienes.”.
Art. 23 — Sustitúyese el texto inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 2/2012 por el siguiente:
“b) Cliente: Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Se entenderá que actúan en carácter de clientes a los efectos de la presente resolución, todos aquellos que realicen operaciones con cheques de viajero y — según las definiciones del artículo 2° de la Ley N° 25.065— los siguientes:
1) El usuario titular;
2) El proveedor de bienes o servicios (comercio adherido);
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
– Habituales: son aquellos clientes indicados en los apartados 1) y 2) precedentes y aquellos que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.
– Ocasionales: son aquellos clientes que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que no alcance la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.
El usuario adicional o beneficiario de extensiones será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente Resolución.
El usuario titular que adquiera una tarjeta prepaga (recargable o no) que no supere la suma mensual de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000) será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución. En los casos que se supere dicha suma, deberán cumplirse también los restantes requisitos previstos en el citado artículo.”.
Art. 24 — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Resolución UIF N° 11/2012 por el siguiente:
La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme con lo establecido en la presente.
b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
En todos los casos, cuando el cliente realice aportes de capital por un monto que sea igual a superior a los PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) anuales, dichas operaciones deberán ser efectuadas mediante transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta bancaria propia.
Art. 25 — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
Art. 26 — Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 17/2012 por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
Art. 27 – Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 18/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
Art. 28 — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 22/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
Art. 29 — Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 23/2012 por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
Art. 30 — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 32/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
A los efectos del monto establecido en el párrafo anterior deberá tomarse en consideración la suma total involucrada en la operatoria por todo concepto.”
Art. 31 — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2 de la Resolución UIF N° 66/2012 por el siguiente:
“b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
– Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.
– Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.”.
Art. 32 — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON OCHOCENTOS MIL ($ 1.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
Art. 33 — Sustitúyese el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 880.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).”.
Art. 34 – Sustitúyese el texto del apartado iv) del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012 por el siguiente:
“iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
– Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.
– Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario.
– Respecto de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies en poder de los mencionados agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor de adquisición sea superior a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) o su equivalente en otras monedas.”.
Art. 35 — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”
Art. 36 — Sustitúyese el texto del artículo 25 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.
3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).”
Art. 37 — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado en el párrafo precedente.”.
Art. 38 — La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 39 – De forma.
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