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10 propuestas para jerarquizar el ejercicio de la profesión del contador público

10 propuestas para jerarquizar el ejercicio de la profesión del contador público

10 propuestas para jerarquizar el ejercicio de la profesión del contador público

Desde nuestro humilde lugar compartimos 10 propuestas que podrían sumar al debate de como jerarquizar la profesión y el trabajo del contador público.

Resumimos las mismas en tres patas o eslabones básicos:

I) El contador como profesional: planteamos el establecimiento de requisitos para ejercer la profesión de contador público, sus deberes y derechos y la obligación de recibir trato digno como así también delimitar y ampliar nuestras incumbencias exclusivas.

II) El contador y su relación con el contribuyente: entendemos que es necesario dotar al contador de la posibilidad de ejercer el patrocinio y defensa del contribuyente ante los organismos recaudadores y creemos que es necesaria y urgente la regulación de honorarios mínimos obligatorios para que esa relación sea más eficiente y justa.

III) El contador y su relación con el fisco: finalmente, advertimos que se hace necesario exigir el buen funcionamiento del sitio web de la AFIP como así también la elaboración participativa de normas y el testeo obligatorio previo de aplicativos y aplicaciones web.

Advertimos al lector que las propuestas enumeradas fueron enviadas para su conocimiento, tratamiento y elevación a los organismos competentes tanto al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) como a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

I) EL CONTADOR COMO PROFESIONAL

1. REQUISITOS

Para ejercer la profesión de contador público, y poder desarrollar las actividades y servicios detalladlos en el punto 5 se requiere:

  1. Poseer título habilitante expedido por autoridad competente;
  2. Estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda a su jurisdicción.

2. NO PODRÁN EJERCER LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO

  1. Funcionarios, agentes y empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial sean del ámbito nacional, provincial y/o municipal, durante el tiempo que ejerzan el cargo o puesto por el que fueron elegidos. Quedan excluidos del presente apartado los contadores públicos que intervengan como auxiliares de la justicia (peritos),
  2. Funcionarios, agentes y empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos y organismos recaudadores provinciales y municipales durante el tiempo que ejerzan el cargo o puesto por el que fueron elegidos,
  3. Los demás profesionales en ciencias económicas en tanto no posean el título de contador público y estén matriculados en el Consejo Profesional que corresponda según la jurisdicción,
  4. Los suspendidos en el ejercicio profesional y los sancionados disciplinariamente por los respectivos Consejos Profesionales.

3. DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO

  1. Ejercer la profesión con lealtad y buena fe,
  2. Guardar el secreto profesional, salvo en los casos que por ley o por mandamiento judicial se dictamine lo contrario,
  3. Guardar el secreto fiscal, salvo en los casos que por ley o por mandamiento judicial se dictamine lo contrario,
  4. Cumplir y hacer cumplir las normas relativas a su actuación profesional,
  5. Cumplir con las obligaciones y deberes impuestos por leyes particulares que rigen en la materia,
  6. Cumplir con los códigos de ética profesional dictaminados por cada Consejo Profesional.

4. DERECHOS DEL CONTADOR PÚBLICO

  1. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración respecto a las tareas de su incumbencia,
  2. Percibir honorarios justos y adecuados según la tarea profesional desarrollada,
  3. Guardar el secreto profesional,
  4. Guardar el secreto fiscal,
  5. Asesorar y patrocinar a los contribuyentes en su relación con los fiscos nacionales y provinciales en los términos del inciso c) del punto 5°,
  6. Autopatrocinarse y/o autodefenderse en su relación con los fiscos nacionales y provinciales en los términos del inciso c) del punto 5°;
  7. Colaborar activamente, a través de los Consejos Profesionales, en la sanción de leyes y normas relacionadas a las incumbencias profesionales de acuerdo al punto 5°.

II) EL CONTADOR Y SU RELACIÓN CON EL CONTRIBUYENTE

5. INCUMBENCIAS EXCLUSIVAS

  1. En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes:
    1. Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.
    2. Revisión de contabilidades y su documentación.
    3. Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro I del Código de Comercio.
    4. Organización contable de todo tipo de entes.
    5. Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo–contable.
    6. Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.
    7. Liquidación de averías.
    8. Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.
    9. Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueren menester para su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.
    10. Intervención juntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable.
    11. Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.
      En especial para las entidades financieras comprendidas en la Ley 18.061, cada Contador Público no podrá suscribir el balance de más de una entidad cumplimentándose asimismo el requisito expresado en el Art. 17º de esta Ley.
    12. Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.
  2. En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:
    1. En los concursos de la Ley 24.522 para las funciones de síndico.
    2. En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.
    3. Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.
    4. En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.
    5. Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.
    6. En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias juntamente con el letrado que intervenga.
    7. Como perito en su materia en todos los fueros.
  3. En materia tributaria para el asesoramiento en general respecto a la carga impositiva que pesa sobre los contribuyentes, y en particular para:
    1. La representación y patrocinio mediante firma del profesional con su correspondiente legalización en el Consejo Profesional que corresponda según su Jurisdicción respecto a la preparación, liquidación y presentación de:
    2. Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, o el que en el futuro lo reemplace, de personas humanas;
    3. Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, o el que en el futuro lo reemplace, de personas jurídicas;
    4. Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, o el que en el futuro lo reemplace;
    5. Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado, o el que en el futuro lo reemplace;
    6. La emisión de dictámenes para la contestación de descargos, notificaciones e intimaciones cursadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos con acompañamiento de firma del profesional y legalizado por el Consejo Profesional de la jurisdicción que corresponda.
    7. El patrocinio y defensa de los contribuyentes respecto al poder de verificación y fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos de acuerdo al Capítulo V del Título I de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 (T.O. 1998), con relación a las declaraciones juradas firmadas por el profesional actuante.
    8. El patrocinio y defensa de los contribuyentes en todas las instancias administrativas. El patrocinio y firma de las declaraciones juradas no implica responsabilidad alguna por la veracidad de los datos contenidos en ellas, sino que se asemejaría a la responsabilidad como auditor independiente.
    9. Invitase a las provincias a adherir a la presente con el fin de incorporar los tributos que estén a su cargo determinando para cuales resultará obligatorio el patrocinio y firma del profesional antes de su presentación al fisco local como así también respecto a los procesos de verificación y fiscalización de los organismos recaudadores locales.
  4. En materia previsional y de la seguridad social para el asesoramiento en general respecto de las obligaciones a cargo de los sujetos que revistan la calidad de empleador, y en particular para:
      1. La representación y patrocinio mediante firma del profesional con su correspondiente legalización en el Consejo Profesional que corresponda según su Jurisdicción respecto a la preparación, liquidación, y presentación de:
      2. Declaraciones Juradas de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social y régimen de obras sociales (Formulario 931 de AFIP), o la que en el futuro lo reemplace.
      3. La emisión de dictámenes para la contestación de descargos, notificaciones e intimaciones cursadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación en su carácter de órgano fiscalizador, con acompañamiento de firma del profesional y legalizado por el Consejo Profesional de la jurisdicción que corresponda.
      4. El patrocinio y defensa de los contribuyentes respecto al poder de verificación y fiscalización del Ministerio de Trabajo de la Nación con relación a las declaraciones juradas firmadas por el profesional actuante.
      5. El patrocinio y defensa de los contribuyentes en todas las instancias administrativas. El patrocinio y firma de las declaraciones juradas no implica responsabilidad alguna por la veracidad de los datos contenidos en ellas, sino que se asemejaría a la responsabilidad como auditor independiente.

En la emisión de dictámenes, se deberán aplicar las normas de auditoría aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.

6. TRATO DIGNO

En el desempeño de su actuación como contador público, el profesional deberá ser tratado con consideración y respeto.

Dicho tratamiento se extiende, en particular y principalmente, a funcionarios y agentes de los organismos recaudadores y fiscalizadores nacionales o provinciales que deban dirigirse al profesional por cualquier causa.

Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder a quien no observare esta norma, el contador público afectado tendrá derecho a efectuar reclamo ante el superior jerárquico del infractor, que deberá tramitarse sumariamente.

7. HONORARIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS

La actividad profesional del contador público se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente.

A tal fin los Consejos Profesionales de cada provincia y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán fijar los honorarios mínimos obligatorios que regirán en su ámbito de aplicación, de acuerdo al grado de responsabilidad, magnitud y complejidad que conlleve cada tarea profesional.

III) EL CONTADOR Y SU RELACIÓN CON EL FISCO

8. INOPERATIVIDAD DEL SITIO WEB DE LA AFIP

La AFIP instrumentara los medios necesarios para que las presentaciones y pagos de los tributos que recauda puedan ser realizados a través de su sitio web, en los plazos que el organismo determine.

Cuando el mismo no se encuentre operativo, por cada día de inoperatividad se correrán por el mismo plazo los vencimientos fijados para cada uno de los tributos afectados por el mal funcionamiento suspendiéndose los intereses, multas y sanciones que pudieren corresponder.

La inoperatividad del sitio web se determinará en función de lo que determine el órgano que nuclee a nivel país a los profesionales en ciencias económicas, quien deberá notificar en forma fehaciente dicha circunstancia a AFIP.

Los plazos mencionados se suspenderán desde esa fecha y hasta que el servicio de la AFIP se encuentre en condiciones operativas, lo que deberá ser determinado y aprobado en conjunto entre el Organismo y el ente profesional mencionado en el párrafo anterior.

9. ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CARÁCTER OBLIGATORIO.

Toda norma emanada de la AFIP, en lo que hace a cuestiones reglamentarias, debería ser tratada y elaborada en conjunto con un Comité asesor con integrantes designados por la Federación, en representación de los 24 Consejos Profesionales del país. 

Las normas así emitidas deberán ser puestas a disposición de todos los contadores públicos que posean matrícula habilitante, a través de la Federación, en representación de los 24 Consejos Profesionales del país, para que puedan remitir sus propias opiniones y/o sugerencias sobre el texto de las mismas.

Se debería adaptar la Disposición 388/2019 de AFIP para que la elaboración participativa se lleve a cabo en todas las normas de carácter tributario, aduanero y de la seguridad social y que las consultas y propuestas a remitir queden asentadas en un acta pública, esto para lograr que la Federación, en representación de los 24 Consejos Profesionales del país, guarde «pruebas» de lo propuesto si ello no es adoptado por AFIP.

10. TESTEO OBLIGATORIO DE PRUEBAS DE LOS APLICATIVOS BAJO SIAP Y BAJO ENTORNO WEB

Todo aplicativo y aplicación web aprobado por la AFIP para la liquidación, determinación y pago de los gravámenes que recauda como así también de aquellos correspondientes a regímenes de información, debería ser probado, antes de su publicación oficial, en conjunto con un Comité asesor de profesionales en ciencias económicas con integrantes designados por la Federación, en representación de los 24 Consejos Profesionales del país. 

Los aplicativos y aplicaciones web así aprobados, deberán ser puestos a disposición de todos los contadores públicos que posean matrícula habilitante, a través de la Federación, en representación de los 24 Consejos Profesionales del país, para que puedan remitir sus propias opiniones y/o sugerencias sobre la funcionalidad y/o probables errores de los mismos.

La aprobación y publicación definitiva del aplicativo y/o aplicación web por parte de la AFIP deberá ser establecida en conjunto con la Federación, en representación de los 24 Consejos Profesionales del país, mediante suscripción de Acta Acuerdo donde se refleje específicamente la funcionalidad y correcta operatividad del mismo.

El aplicativo o aplicación web aprobado conforme las disposiciones del párrafo anterior, deberá ponerse a disposición para la carga de datos finales, con una anticipación no menor a cuarenta (40) días previos al primer vencimiento fijado para la obligación que corresponda presentar con el aplicativo o aplicación web aprobada.

Los vencimientos fijados por el fisco serán adaptados y prorrogados en caso de que no se llegue en el mencionado plazo a aprobarse y publicarse el aplicativo y/o aplicación web que corresponda.

FUNDAMENTOS

Es imperiosa la necesidad de dotar al contador público de un marco legal que regule sus deberes y derechos en cuanto al ejercicio de su profesión.

Hoy en día, teniendo en cuenta lo complejo y cambiante del sistema tributario nacional, se hace indispensable para el contribuyente contar con el asesoramiento y la participación activa del profesional en sus determinaciones impositivas.

Debido a esto es necesario contar con un marco regulatorio que imponga los deberes a los cuales debe someterse en ejercicio de su profesión, pero sobre todas las cosas se hace necesario regular expresamente los derechos que emanan de su relación con el contribuyente y principalmente con el fisco.

En la actualidad es habitual escuchar cómo se desprestigia la actividad del contador público.

También es evidente el deterioro de la profesión y de las relaciones entre el contador público y los organismos recaudadores.

Por lo tanto, se pretende regular el trato que deberá recibir el profesional por parte de los funcionarios y agentes del fisco y demás organismos competentes y también por parte del contribuyente, como así también el derecho a percibir un honorario mínimo que se ajuste a la responsabilidad y complejidad de su tarea.

Finalmente se establece la obligación de contar con patrocinio profesional de contador público matriculado para la presentación de las declaraciones juradas de ciertos tributos.

Motiva tal circunstancia la necesidad de dotar al contribuyente de un profesional que logre determinar con precisión sus obligaciones tributarias para beneficio del propio sujeto pasivo y del fisco en particular.

CPN Marcos A. Felice

CPCECABA T° 364 F° 236

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