El Gobierno Nacional anunció esta tarde que a partir de diciembre implementará medidas para flexibilizar los límites en los envíos de importaciones eventuales (courier). De esta manera, los límites de importación van a pasar de 1.000 dólares a 3.000 por envío, un monto similar al de los demás países de la región.
Además no se abonarán aranceles por los primeros 400 dólares por envío, siempre que sea un bien adquirido para uso personal. En estos casos, los productos sólo abonarán IVA.
A modo de ejemplo, una campera que en el exterior vale 100 dólares, hoy paga 67 dólares en concepto de impuestos. Con esta medida, pasará a pagar 21 dólares.
Según el comunicado oficial emitido por la Secretaría de Industria y Comercio, «a través de esta medida, todos los argentinos van a poder acceder a productos importados con precios más competitivos, en especial aquellos que no tienen la oportunidad de viajar. Por ende, van a poder traer ropa, juguetes y/o pequeños electrodomésticos del exterior.»
El Ministro de Economía, Luis Caputo, dijo en su cuenta de X (ex Twitter) que «Queremos que todos argentinos puedan acceder a precios más competitivos, no solo los que tienen la oportunidad de viajar y traerse ropa, juguetes y/o pequeños electrodomésticos del exterior.»
En el mismo mensaje agregó que «Con estas medidas estamos dándole la oportunidad a millones de ciudadanos de elegir qué quieren comprar y dónde, de cara a las fiestas, recibiendo los productos en la puerta de su casa, y apuntando a ampliar la oferta para todos.»
Por otro lado, las empresas podrán importar de manera más ágil los insumos, repuestos y piezas que necesiten de manera urgente para su producción.
Recordamos que según la normativa vigente los envíos mediante el régimen de Courier pueden ser destinados a personas humanas o jurídicas y pueden tener fin comercial o ser para uso personal. Existen actualmente tres tipos de envíos:
1) Régimen Simplificado: el valor de las mercaderías a importarse, para un mismo destinatario, no debe exceder los USD 1.000 por vuelo (monto que ahora se incrementaría a USD 3.000) y el peso total del envío debe ser de hasta 50 kg. Podrá tener fin comercial.
2) Pequeño Envío: deberán estar conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie, no podrán superar los 50 kg y deben estar valuadas en un importe inferior o igual a USD 1.000 por vuelo (monto que ahora se incrementaría a USD 3.000). No podrán tener fin comercial.
3) Envíos Régimen MiPYME: estos envíos, efectuados tanto como pequeño envío o régimen simplificado, según corresponda, tendrán que reunir los siguientes requisitos: no podrán superar los 50 kg, los bienes importados deben estar valuados en un importe inferior o igual a USD 3.000 por vuelo (no está claro en el anuncio si este importe también se incrementa). Además, los envíos deberán corresponderse a insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector productivo implicado en tanto que las cámaras que representan a los operadores deberán acreditar previamente ante la DGA la condición de inscripto como empresa MiPYME en el registro y que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo.
Las mercaderías transportadas por este régimen de Courier actualmente quedan sujetas al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo, de acuerdo al régimen general:
– Derechos de Importación,
– Tasa de Estadística (Porcentaje: 3% – excepto en los casos previstos en el Decreto 389/95).
– Impuesto al Valor Agregado.
– Impuestos Internos.
De esta manera, según lo anunciado por el Gobierno hoy, se dejarían de pagar los derechos de importación, la tasa de estadística y los impuestos internos, quedando únicamente alcanzadas estas compras en el exterior por el impuesto al valor agregado.
Esta medida no afecta a la importación bajo el régimen del correo “puerta a puerta”, operado por los Correos oficiales, para el cual se anunciarán modificaciones en las próximas semanas, comunicaron desde el Gobierno.
En el regimen «Puerta a Puerta» sólo pueden operar las personas humanas que requieran ingresar mercadería cuyo valor de compra (costo de la mercadería + seguro + flete) no supere los USD 3.000. La mercadería tendrá un límite de 20 kilogramos por paquete, deberá ser para uso personal, y su especie y cantidad no deben presumir una finalidad comercial.
Bajo esta modalidad no se deben abonar impuestos siempre y cuando se realicen anualmente 12 compras, por un valor inferior o igual a U$S 50 cada una. En caso de que se supere ese cupo, el comprador deberá pagar en concepto de impuestos el 50% sobre el costo del producto.