Ley 6066 (CABA) ✔ Modificaciones al Código Fiscal.
Se introducen una serie de modificaciones al Código Fiscal entre las cuales destacamos las siguientes:
Se introducen una serie de modificaciones al Código Fiscal entre las cuales destacamos las siguientes:
Se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos –obligados directos– para el ejercicio fiscal 2019. Asimismo, se fija la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 2018, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la provincia de La Pampa –obligados directos–.
Se fija el valor de la Unidad Tributaria con vigencia a partir del 1/1/2019.
En el día de hoy la AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributo las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Las mismas fueron actualizadas según la variación del índice RIPTE de octubre de este año en relación al mismo mes del año pasado que en esta oportunidad fue del 28,29%.
Se reglamenta el alcance para los contribuyentes locales incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley nacional 24.977, las formas de pago, exclusiones, la excepción a los regímenes de retención y percepción, la obligación de exhibición de la identificación y comprobante de pago y cuestiones relativas al domicilio fiscal.
Se aprueba el calendario de vencimientos de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2019. Se establece la adhesión a lo dispuesto por la Res. Gral. C.A. 7/18 del Convenio Multilateral para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el mencionado régimen, Res. Gral. C.A. 8/18 del Convenio Multilateral para el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y Res. Gral. C.A. 9/18 del Convenio Multilateral para el régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB).
Se aprueba el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2019 correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores también aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los ingresos brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2018, de este último tributo, con exclusión de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Asimismo, se aprueba el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2019 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por ARBA, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2018, como así también el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
Por otra parte, se modifican, con vigencia desde el 1/1/2019, las previsiones de vencimiento para los regímenes de recaudación estableciendo que el ingreso de las retenciones y/o percepciones deberán ingresarse hasta la fecha que establezca ARBA anualmente en su calendario de vencimientos. Cabe destacar, en este sentido, que para el año 2019 se adelantan los vencimientos para el ingreso de los importes recaudados en la primera quincena de cada mes del 12 al 10 del mes siguiente.
Se modifica la Resolución Normativa 38/2017 incorporando en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) el Cód. 920004 «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”» y las notas correspondientes al mismo y el Cód. 109003 «Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino»; y readecuando el Cód. 920009 «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.» con sus respectivas notas explicativas.
Por otra parte se sustituyen los códigos referidos a las actividades de Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne y Matanza de ganado, excepto el bovino y porcino, y procesamiento de su carne. Por último, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que en virtud de estas modificaciones, deban reempadronarse en los Códs. 101041, 101042, 109003, 920004 y 920009, deberán hacerlo a través del procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa 53/2010 y modificatoria para la comunicación de modificación de datos (cambio de códigos de actividades). A partir del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2019 deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al nuevo cód. de actividad que les corresponda.
Se establece el procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos obligados a actuar de conformidad con los regímenes generales y/o especiales de percepción y retención del citado impuesto –de conformidad con lo previsto en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 modificatorias–, a fin de presentar las declaraciones juradas y realizar los pagos que correspondan con relación a percepciones y/o retenciones omitidas, sus intereses y recargos.
Adjuntamos a continuación los importes anuales informados por AFIP de las deducciones personales contenidas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias: Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Cónyuge y/o Hijos/as, Deducciones Especiales para Autónomos, Nuevos Profesionales y/o Emprendedores y Empleados en relación de Dependencia y/o Jubilados).
A su vez compartimos los tramos acumulados mensuales a tener en cuenta para la liquidación de las retenciones de ganancias de cuarta categoría correspondiente a trabajadores en relación de dependencia y/o jubilados.
Se aprueba el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) remitan la información referida al Cálculo de Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB)”, en el marco de la Resolución 7/2018 SRT mediante la cual se creó el Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web.
Se adoptan previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de trámites en el seno de la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2019. A tal fin se establece que el organismo mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que se detallan en la norma.
Se modifica la Resolución General 3.713 realizando adecuaciones a la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, a los fines de admitir para ese nivel de seguridad el uso del “Software-Token” en reemplazo del “Hardware-Token”, con vigencia desde el 2 de enero de 2019. Sin perjuicio de ello, se aclara que quienes a dicha fecha cuenten con un dispositivo “Hardware-Token” podrán continuar utilizándolo hasta tanto AFIP disponga su desafectación.
Se modifica la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales estableciendo, a partir del período fiscal 2019, un nuevo mínimo imponible de $ 2.000.000.- y una nueva escala de alícuotas para determinar el importe a pagar por dicho tributo. Asimismo, se establece que los inmuebles destinados a casa habitación de los contribuyentes estarán exentos cuando su valor sea igual o inferior a $ 18.000.000.-
En otro sentido, se incorpora, también con vigencia desde el 1/1/2019, como exención del impuesto a las ganancias a las remuneraciones percibidas por los profesionales técnicos, auxiliares y personal operativo de la salud pública en cuanto provengan de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables.
La AFIP ha publicado en su sitio web la nueva escala del artículo 90 de la ley del impuesto a las ganancias y los importes acumulados mensuales para las retenciones de cuarta categoría. Los valores expresados fueron actualizados en un 28,29% respecto a los de 2018 teniendo en cuenta la variación del RIPTE de octubre del corriente en relación al mismo mes del año pasado.