2019

resolución general comarb
Impuestos Legislación Provinciales

Resolución General 3/19 COMARB ✔ Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Declaración Jurada Anual CM05. Plazo para su Presentación. Prórroga.

Se establece que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Res. Gral. N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).

Misceláneas

Convenio Multilateral. RG 3/2019 COMARB. Prorroga del Vencimiento de la DDJJ Anual CM05.

La Comisión Arbritral del Convenio Multilateral estableció que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro). 

rg afip
Impuestos Legislación

Resolución General 4479 AFIP ✔ Ganancias y Bienes Personales. Régimen de Facilidades de Pago Especial. Tasa de Financiamiento Preferencial. Posibilidad de Regularizar Saldos del Impuesto Cedular.

Se adecua el régimen de facilidades de pago aprobado por la Res. Gral 4.057  que permite cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.

rg afip
Impuestos Legislación

Resolución General 4478 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención sobre Dividendos y Utilidades Asimilables. Reglamentación.

Se reglamenta el procedimiento para la determinación e ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias que se practiquen sobre los dividendos y utilidades asimilables -a que se refieren los Artículos 46 y primero agregado sin número a continuación de éste, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- que se paguen o sean puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior, conforme lo previsto en el tercer Art. incorporado sin número a continuación del Art. 90 de la ley del gravamen.

Exclusión monotributo por exceso de gastos, jurisprudencia AFIP c/ Wisniacki Bernardo
Impuestos Jurisprudencia

Jurisprudencia. CCAF Sala II ✔ Bienes Personales. Responsables Sustitutos. Solicitud de Compensación con Saldos a Favor de Otros Impuestos. Se Revoca Sentencia de Primera Instancia. Es Inconstitucional la Prohibición Establecida por AFIP.

Cresud S.A. Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria c/E.N. –A.F.I.P. –D.G.I. s/dirección general impositiva. Las reglamentaciones dictadas por la propia Administración integran el bloque de legalidad al que ésta se debe ajustar al emitir los actos individuales de aplicación de aquéllas y, asimismo, que la circunstancia que determina la validez de un acto administrativo individual consiste en la correspondencia de este último con el derecho objetivo vigente al momento de su dictado; ello constituye la esencia del principio de legalidad de la actividad administrativa.

Exclusión monotributo por exceso de gastos, jurisprudencia AFIP c/ Wisniacki Bernardo
Impuestos Jurisprudencia

Jurisprudencia. CCAF Sala IV ✔ Monotributo. Exclusión del Régimen. Se Revoca Sentencia de Primera Instancia. Ingresos por Cuenta Ajena No son Computables Para Determinar la Facturación Anual del Contribuyente.

Con ajuste al principio de realidad económica, no puede razonablemente predicarse que el art. 3º del Anexo de la ley 26.565 habilita a contemplar los ingresos obtenidos “por cuenta aneja” para determinar si el contribuyente (en este caso, la actora) superó los montos máximos de ingresos previstos en el art. 8º del Anexo del Régimen Simplificado, para luego ser excluida ipso iure por las prescripciones del art. 20, inc. a, del Anexo de la ley 26.565.

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