Acuerdos y Escalas Salariales. C.C.T. Nº 653/12. Jardineros Parquitas, Viveristas y Floricultores. Homologación. Resolución S.T. Nº 414/13.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 414/2013

Registros Nº 339/2013 y Nº 340/2013

Bs. As., 17/4/2013

B.O. 16/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.667/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 del Expediente de referencia obran los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primer Acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa a los trabajadores afectados al mantenimiento de estaciones verdes en la Ciudad de Buenos Aires, que asistan a prestar servicio el día 21 de Septiembre de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, mediante el Acuerdo obrante a fojas 3 las partes pactan el pago de una asignación extraordinaria para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de las empresas adheridas a la Cámara empresaria a abonarse en dos cuotas, la primera de ellas entre el día 15 y 20 de Diciembre de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que cabe señalar que lo acordado en esta oportunidad no significa reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que asimismo las sumas no remunerativas pactadas no impactan sobre los salarios, ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos, como también cabe destacar que su pago no genera derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.549.667/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.549.667/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.549.667/13.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase al archivo del presente en el correspondiente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.549.667/13

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 414/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 339/13 y 340/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de Septiembre del año 2012, se reúnen en la sede del Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina representada por el Sr. Héctor Di Feo junto con el Presidente de la Cámara Empresaria de Espacios Verdes de la República Argentina, (C.E.E.V.R.A.), representada por el Ing. Horacio Herrera para darle tratamiento a la solicitud de los delegados referido al día del Jardinero.

PRIMERO: Las empresas abonaran a todos los trabajadores afectados al servicio de mantenimiento de espacios verdes de las plazas de la Ciudad de Buenos Aires, y que asistan a prestar el servicio el día 21/09/2012 (Día del Jardinero), una suma no remunerativa de $350,00.- (Pesos trescientos cincuenta)

SEGUNDO: Dicho importe será abonado junto con los haberes del mes de Septiembre de 2012.

TERCERO: El 21 de Septiembre será remunerado al 100%

En un todo de acuerdo, el Señor Héctor Omar Di Feo en representación del Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y el Ing. Horacio Raúl Herrera en su carácter de Presidente de la Cámara Empresaria de Espacios Verdes de la República Argentina, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en él encabezamiento del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de 2012, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por El Sr. Omar Difeo en carácter de Secretario General, en adelante la ‘PARTE SINDICAL”, y por la otra parte la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.E.E.V.R.A.), con domicilio legal en la calle Arenales 1457 2do. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por El Sr. Horacio Raúl Herrera, en su carácter de Presidente, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la parte empresaria que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la parte empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por los clientes y que son esenciales para los mismos y para el medio ambiente.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos dos mil ($2.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas adheridas a la parte empresaria. Dicha suma será abonada por la empresa en DOS (2) cuotas MENSUALES de Pesos Un mil ($1.000,00.-), la primera de ellas, con vencimiento del día 15 al 20 de diciembre de 2012, la segunda de Pesos un mil ($1.000,00.-), a los treinta días de abonada la primera.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa esta sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

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