En su envío semanal de novedades, la AFIP informó que publicó nuevas respuestas a consultas frecuentes en su ABC referidas al nuevo Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.
Los beneficiarios de la ley de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es promovidas.
En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar ni individual ni conjuntamente el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hubiese correspondido pagar por el personal afectado a la/s actividad/es promovida/s.
Fuente: Art. 8 Ley 27.506
¿Cuál es el límite del beneficio?
En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar ni individual ni conjuntamente el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hubiese correspondido pagar por el personal afectado a la/s actividad/es promovida/s.
Para todos los casos, el beneficio aplicado sobre las contribuciones patronales tendrá un límite de alcance de hasta el equivalente a siete (7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios, en los términos del artículo 2º de la ley 24.467 y sus modificatorias.
Superado el tope máximo de personal señalado en el párrafo anterior, la franquicia prevista precedentemente resultará computable adicionalmente respecto de las nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, en la medida en que dichas incorporaciones signifiquen un incremento en la nómina total de empleados declarados al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y siempre que las mismas estuvieran afectadas a la realización de la/s actividad/es promovida/s. La autoridad de aplicación podrá establecer parámetros al alcance de las nuevas incorporaciones.
Fuente: Art. 8 Ley 27.506
¿Qué obligaciones pueden ser canceladas con el Bono de Crédito Fiscal?
Los bonos podrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, exclusivamente aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de su/s actividad/es promovida/s podrán optar que el beneficio establecido en el primer párrafo sea utilizado para la cancelación de impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.
El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
El bono no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
Fuente: Art. 8 Ley 27.506
¿Cuál es el plazo para la utilización del Bono de Crédito Fiscal?
Los bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro (24) meses desde su emisión. Este plazo podrá prorrogarse por doce (12) meses por causas justificadas según lo establecido por la autoridad de aplicación.
Fuente: Art. 8 Ley 27.506
¿Cuál será el tratamiento para los saldos de los bonos no aplicados correspondientes al Régimen de Promoción de la Industria del Software?
Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, por los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922 y su modificatoria, se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.
Fuente: Art. 16 Ley 27.506
¿Qué beneficiarios podrán solicitar el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado?
Los beneficiarios del presente régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.
En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto en el párrafo precedente.
Adicionalmente, el organismo fiscal podrá expedir la referida constancia a otros beneficiarios que por las particulares características de sus actividades, contarán con la aprobación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Economía.
Fuente: Art. 11 Ley 27.506
¿Cuál es la vigencia y duración del «Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento»?
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de la ley 25.922 (Promoción de la Industria del Software) y a partir de la publicación de la presente ley para las nuevas empresas.
La duración del mismo será hasta el día 31 de diciembre de 2029.
Fuente: Art. 20 Ley 27.506
¿Qué monto podrán considerar los beneficiarios del Régimen como gasto deducible a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias?
Los beneficiarios del presente régimen podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas, en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina, en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificatorias.
Fuente: Art. 12 Ley 27.506
¿Cuál será el porcentaje de reducción del Impuesto a las Ganancias para los beneficiarios del Régimen?
Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
– 60% para micro y pequeñas empresas,
– 40% para empresas medianas,
– 20% para grandes empresas.
Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.
Fuente: Art. 10 Ley 27.506