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Beneficios Para PyMES: Aumentan el Monto del Pago a Cuenta de Ganancias por el Impuesto al Cheque.

La medida fue oficializada ayer en el Boletín Oficial con la publicación del Decreto N° 409/18 que modifica el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01 (Reglamentario de la Ley N° 25.413) y complementa el artículo 6° de la Ley N° 27.264.


El Poder Ejecutivo Nacional dispuso incrementar el valor como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y otros tributos por el importe efectivamente abonado del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

La medida fue oficializada ayer en el Boletín Oficial con la publicación del Decreto N° 409/18 que modifica el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01 (Reglamentario de la Ley N° 25.413) y complementa el artículo 6° de la Ley N° 27.264.

El Decreto en cuestión agrega la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, un porcentaje de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, originados en las sumas debitadas en las cuentas bancarias a nombre del titular.

Hasta el momento solo se podía computar el 34% del impuesto pero solamente sobre las sumas acreditadas. El impuesto que recaía sobre los débitos no podía ser tomado como pago a cuenta de ningún impuesto, significando que el 100% del mismo era un costo sin posibilidad de recuperar.

El porcentaje que se podrá tomar como crédito de los impuestos, una vez entrado en vigencia el mencionado Decreto 409/18, será el siguiente:

Contribuyente No PYME

a) 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, originados en las sumas acreditadas y debitadas a los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del SEIS POR MIL (6‰).

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b) 20% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, originados en las sumas acreditadas y debitadas a los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, alcanzados por una alícuota menor al SEIS POR MIL (6‰).

Contribuyente PYME 

a) 100% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, originados en las sumas acreditadas y debitadas por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas”

b) 60% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, originados en las sumas acreditadas y debitadas por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”. Este porcentaje se incrementó un 10% ya que hasta el momento estas empresas se podían computar el 50% del impuesto al cheque como crédito en ganancias.

A tal efecto, recordamos que según artículo 1° de la Resolución N° 340/17 SEPYME, desde el 10/5/2018 y según las modificaciones introducidas por la Resolución N° 154/18 SEPYME, son consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que cumplan con los requisitos de ingresos y de cantidad de personal ocupado establecido en la mencionada normativa, a saber:

a) Son consideradas MiPyMEs aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
$ 5.900.000 $ 4.600.000 $ 15.800.000 $ 13.400.000 $ 3.800.000 Micro
$ 37.700.000 $ 27.600.000 $ 95.000.000 $ 81.400.000 $ 23.900.000 Pequeña
$ 301.900.000 $ 230.300.000 $ 798.200.000 $661.200.000 $ 182.400.000 Mediana Tramo 1
$ 452.800.000 $ 328.900.000 $ 1.140.300.000 $ 996.300.000 $ 289.300.000 Mediana Tramo 2
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b) Son consideradas MiPyMEs aquellas cuya cantidad de empleados registrados en el formulario 931 según promedio anual de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales no superen los establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
12 7 7 15 5 Micro
45 30 35 60 10 Pequeña
200 165 125 235 50 Mediana Tramo 1
590 535 345 655 215 Mediana Tramo 2

Es importante recordar que el cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados, o sus respectivos anticipos y que el remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.

Por último, señalamos que estas modificaciones estarán vigentes a partir del 8/5/2018 surtiendo efecto para los anticipos y saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha

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