A.R.B.A. Impuesto Inmobiliario Complementario. Prórroga para Contribuyentes Afectados por el Fenómeno Climatológico de Abril 2013.

Es para aquellos contribuyentes que resulten propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de al menos 1 inmueble alcanzado por la exención de pago establecida en el Decreto N° 152/13 (Resolución Normativa N° 16/13), a raíz del fenómeno climatológico ocurrido en el mes de abril del corriente año.


Es para aquellos contribuyentes que resulten propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de al menos 1 inmueble alcanzado por la exención de pago establecida en el Decreto N° 152/13 (Resolución Normativa N° 16/13), a raíz del fenómeno climatológico ocurrido en el mes de abril del corriente año.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso la prórroga hasta el 9 de septiembre de 2013 para el pago de la cuota única o de la cuota primera del Impuesto Inmobiliario Complementario, exclusivamente para aquellos contribuyentes que resulten propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de al menos 1 inmueble alcanzado por la exención de pago establecida en el Decreto N° 152/13 (Resolución Normativa N° 16/13), a raíz del fenómeno climatológico ocurrido en el mes de abril del corriente año.

Recordamos que el Impuesto Inmobiliario Complementario involucra a aquellos contribuyentes que posean más de una propiedad en la planta edificada, baldía o rural.

El cálculo del impuesto se hace por la diferencia del total a pagar del conjunto de inmuebles de una misma planta, y lo que pagan esos inmuebles de manera individual.

Además, abonarán en una cuota quienes tengan impuesto a pagar por menos de $800 y pagan en 3 cuotas quienes tengan como resultante una cifra mayor a $800. Están eximidos de este pago quienes tengan que abonar un monto menor a $400.

 

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