Acuerdo salarial para empleados de comercio: se firmó el aumento para noviembre y diciembre

Acuerdo salarial para empleados de comercio: conocé los detalles del aumento del 5% acordado en dos tramos para noviembre y diciembre 2024.

El acuerdo salarial para empleados de comercio establece un incremento del 5% en dos etapas, con carácter no remunerativo hasta su incorporación a los básicos en diciembre de 2024 y enero de 2025.


Acuerdo salarial para empleados de comercio: conocé los detalles del aumento del 5% acordado en dos tramos para noviembre y diciembre 2024.

En la tarde de este viernes la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS) y las entidades empresariales Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) firmaron un nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio bajo el CCT 130/75.

Se establece un incremento del 5% sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/75, a aplicarse en dos etapas:

  • 2,5% en noviembre de 2024 y
  • 2,5% en diciembre de 2024.

Es importante destacar que este incremento se aplicará sobre las escalas básicas de octubre de 2024, incluyendo los incrementos no remunerativos a esa fecha.

Los incrementos del 5% se abonarán como asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y sin acumulación. Se aclara que, mientras mantengan su condición de no remunerativos, estos importes se denominarán “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Noviembre de 2024”.

A pesar de ser no remunerativos, los incrementos se considerarán para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40 del CCT 130/75) y antigüedad (art. 24 del CCT 130/75).

Se establece que los importes no remunerativos pactados tendrán el mismo carácter y tratamiento que los del acuerdo del 27 de junio de 2024, en cuanto a liquidación, aportes y excepciones.

El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026. Los incrementos no remunerativos se incorporarán a los básicos del convenio en su valor nominal de la siguiente manera:

  • “Incremento No Remunerativo Noviembre 2024” con los haberes de diciembre de 2024.
  • “Incremento No Remunerativo del mes de diciembre de 2024” con los haberes de enero de 2025.

Cláusula de Revisión: Se establece el compromiso de reunirse en enero de 2025 para analizar las escalas salariales en función de las variaciones económicas. En caso de acordar un nuevo aumento, este también se aplicará de forma no remunerativa y no acumulativa.

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