Acuerdos por suspensión 223 bis: punto por punto las claves sobre como liquidar la asignación no remunerativa
Acuerdos por suspensión 223 bis: punto por punto las claves sobre como liquidar la asignación no remunerativa
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El Ministerio de Trabajo determinó que homologará los acuerdos por suspensión 223 bis de la Ley N° 20744 siempre que se ajusten al acuerdo alcanzado entre CGT y UIA.
Agradecemos la colaboración en el presente artículo al colega LEANDRO PLANO.
Introducción
Para que ello ocurra se deben dar las siguientes condiciones:
- que dichos acuerdos se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a dicha resolución (firmado entre CGT y UI)
- que acompañen el listado de personal afectado.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Es importante considerar que el trámite para el acuerdo y su homologación se realice con el asesoramiento de un abogado laboralista.
El artículo 223 bis de la LCT
El Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece, textualmente:
«Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.»
Es decir:
¿Cuando se puede aplicar?
- Por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada.
- Cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.
¿Cómo se deberá abonar el período de suspensión?
Se otorgará una prestación no remunerativa que sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 (obras sociales y ANSSAL).
Por lo tanto no devengará aportes a cargo del trabajador.
¿Que condiciones deben cumplirse?
- Que existan causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada,
- Que el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo,
- Que dichas prestaciones sean homologadas por la autoridad de aplicación.
El acuerdo marco entre CGT y UIA
El acuerdo entre la CGT y la UIA homologado por el Ministerio de Trabajo mediante su Resolución 397/2020 establece los siguientes puntos a tener en cuenta:
Aspectos analizados
- La situación derivada de la emergencia sanitaria en el entramado productivo nacional y el mundo del trabajo, habida cuenta del dictado del DNU 376/20 y todas las normas concordantes,
- El gran número de trabajadores y. empleadores alcanzados por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020,
- La necesidad de determinar los ingresos de los trabajadores alcanzados por las medidas de aislamiento y profundizar e incrementar el Salario Complementario dispuesto en el DNU 376/20,
Disposiciones
- En el caso de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo.
- El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril de 2020.
- El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.
- No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución MTEySS N° 279, en los términos pactados.
- No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).
- En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSeS —que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil – será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.
Condición
Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma (es decir desde el 1 de abril al 31 de mayo).
¿Cuáles son los gremios que ya acordaron estas suspensiones?
Compartimos en este link el listado actualizado de los convenios colectivos que han firmado las suspensiones por el artículo 223 bis con link directo al acuerdo correspondiente y su respectiva homologación.
Para acceder ingresar aquí.
¿Cómo calcular la asignación no remunerativa en el marco del artículo 223 bis?
De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, el monto a abonar en concepto de asignación no remunerativa se calcula de la siguiente forma:
Tomamos el ejemplo de un empleado con un sueldo bruto para el mes de abril de $45.000.- sin antigüedad ni presentismo ni ningún otro concepto adicional, que solo tiene descuentos legales de jubilación, ley 19032 y obra social y aporta un 2% al sindicato.
1- Calculamos el sueldo neto que debería percibir en la liquidación de abril, que sería $ 36.450.- ($45.000 menos 11% jubilación, 3% obra social, 3% ley 19032 y 2% sindicato)
2- Aplicamos el 75% al monto antes calculado: $27.337,50.- que será el monto mínimo que deberá abonar el empleador en concepto de asignación no remunerativa, neto de los descuentos de obra social y sindicato.
3- Calculamos la base imponible para los descuentos que será igual al sueldo neto a percibir en concepto de asignación dividido 1 menos los porcentajes de descuentos, es decir $27.337,50 / (1-0,03-0,02) = $28.776,32.-
4- El neto a percibir por el empleado será entonces de $27.337,50.- ya que aportará $863,29 a la obra social y $575,53 al sindicato.
5- El empleador, por su parte, solo abonará las contribuciones a la obra social y ANSSAL (6%) y la contribución que corresponda a la entidad sindical sobre la base imponible de 28.776,32.
Para facilitar el cálculo, compartimos una planilla excel gentileza del colega LEANDRO PLANO mediante la cual se podrá calcular el monto de la asignación no remunerativa partiendo del neto que debería cobrar el empleado y teniendo en cuenta los descuentos por obra social y sindicales como así también el grossing up por descuentos fijos.
Aclaración N° 1: desde la FACPCE se compartió un archivo excel donde según la entidad el monto de la asignación no remunerativa correspondiente al 75% del neto es el importe sobre el cual hay que aplicar los descuentos de obra social y sindicatos, es decir sin tener en cuenta el grossing up.
En este caso el empleado cobraría un neto menor al 75% indicado en el acuerdo.
El acuerdo dice textualmente que el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.
El resaltado indica la interpretación de FACPCE.
¿Como exponer la asignación no remunerativa en el recibo de sueldo?
Siguiendo con el ejemplo anterior, tenemos:
CONCEPTO | UNIDAD | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | DESCUENTOS |
Asig. No Remunerativa Art. 223 bis | 30 | 28.776,32 | ||
Obra social | 3% | 863,29 | ||
Sindicato | 2% | 575,53 | ||
Totales | 0,00 | 28.776,32 | 1.438,82 | |
Neto a cobrar | 27.337,50 |
Ahora bien, ¿que sucede en caso que el empleador tenga el beneficio del pago del salario complementario por parte del Estado?
En este caso, dicho pago se considera, según lo acordado entre CGT y UIA y homologado por el MTEySS, un pago a cuenta que deberá ser complementado por el empleador.
Entonces el recibo sería de este modo (suponiendo que el total del pago complementario a cargo del Estado en este caso equivale al mínimo de un salario mínimo vital y móvil):
CONCEPTO | UNIDAD | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | DESCUENTOS |
Asig. No Remunerativa Art. 223 bis | 30 | 28.776,32 | ||
Salario complementario DNU 332/2020 | 16.875,00 | |||
Obra social | 3% | 863,29 | ||
Sindicato | 2% | 575,53 | ||
Totales | 0,00 | 28.776,32 | 18.313,82 | |
Neto a cobrar | 10.463,50 |
¿Cómo declarar en el 931 la asignación del artículo 223 bis? Actualizado!
Se incorporaron los códigos de situación de revista 48 y 49 para informar las situaciones de suspensión del artículo 223 bis de la LCT.
El código 48 es para las suspensiones a tiempo total según Resolución 397/20 del MTEySS con aportes de obra social y el código 49 es para suspensiones parciales Ley 20744 artículo 223 bis también en el marco de la Resolución 397/20 del MTEySS.
El monto de la asignación no remunerativa correspondiente al pago del salario durante la suspensión se deberá ingresar en el campo Sueldo dentro de Datos Complementarios en la declaración jurada del 931.
Eligiendo cualquiera de los códigos el sistema automáticamente calcula únicamente los aportes y contribuciones a la obra social.
Instructivo para presentación de los acuerdos mediante TAD
Para dar inicio a la tramitación, se debe acompañar la siguiente documentación:
- Acreditación de Personería con poder vigente y/o acta de designación de autoridades
- Acuerdo suscripto entre la representación empleadora y la Entidad Gremial con Personería Gremial, en el cual deberá identificar a las partes celebrantes; porcentaje del salario a abonar (aclarando si es bruto o neto) por los días de suspensión; establecer días de suspensión.
- Dotación total y listado del personal afectado.
- Ratificación del Acuerdo vía TAD.
- Aclaración para Acuerdo de Cámaras Empresariales: En aquellos casos donde la presentación y el Acuerdo sean realizado por Cámaras Empresariales, será requisito la adhesión expresa de las Empresas que pretendan aplicar las suspensiones, con más la nómina de trabajadores afectados a cada una de ellas.
Se puede realizar a través de:
- Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/;
- Enviando la presentación y documentación por mail a la MESA General de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a mesadeentradas@trabajo.gob.ar;
Acuerdos por suspensión 223 bis
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