La AFIP habilitó la opción en Simplificación Registral para poder informar jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial de acuerdo al art. 52 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Recordamos que según lo informado por AFIP, el ingreso de la jurisdicción se encuentra disponible para todo el universo de empleadores.
IMPORTANTE: En el caso de obligados a Libro de Sueldos Digital, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 01/11/2021 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral Resolución General 3781/15, Art 4°, a).
Para el resto de los empleadores no obligados a Libro de Sueldos Digital la indicación de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, no será condicionante en el uso de las funcionalidades de Simplificación Registral.
En ningún caso la falta de actualización de la jurisdicción impedirá la generación y envío del F931, informó la AFIP.
Si ud. es suscriptor puede acceder a la Guía Práctica 53/2021-LAB (Empleadores. Simplificación Registral. Actualización de jurisdicción laboral. Guía paso a paso. Obligatoriedad. Centralización de Rúbrica.)
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