AFIP aprueba la versión 46 del programa SICOSS para calcular obligaciones de seguridad social, incorporando el nuevo importe de la prima del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a partir de marzo de 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la Resolución General 5495/2024, publicada en el Boletín Oficial el jueves 4 de abril, que aprueba la versión 46 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.
Esta resolución tiene como objetivo principal adecuar los sistemas informáticos utilizados para determinar las obligaciones con destino a la seguridad social, en particular, incorporando el nuevo importe de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) a partir del período devengado marzo de 2024.
La actualización en la prima del SCVO, que entrará en vigencia a partir del período devengado marzo de 2024, fue determinada en base a las disposiciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y la Resolución N° 40.629-E/17 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Según estas regulaciones, el importe de la prima se ajusta anualmente en función del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
En este contexto, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijó el SMVM en $156.000 a partir del 1 de diciembre de 2023, lo que determinó el nuevo importe de la prima individual del SCVO en $175,89.
Según la resolución, los empleadores podrán acceder a esta nueva versión del programa aplicativo a través de la opción “Aplicativos” del sitio web institucional de AFIP (https://www.afip.gob.ar). Además, se dispone que el sistema “Declaración en Línea”, establecido por la Resolución General N° 3.960, también incorporará las novedades de esta nueva versión del programa aplicativo.
Por otro lado, se señala que los empleadores obligados a utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, conforme a la Resolución General N° 5.250, podrán consultar información relacionada con esta actualización en el micrositio web institucional de AFIP.
Es importante destacar que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado marzo de 2024 y siguientes. Además, la obligación de utilizar la versión 46 del programa aplicativo o el sistema “Declaración en Línea” comprende las presentaciones de declaraciones juradas, ya sean originales o rectificativas, correspondientes a períodos anteriores a partir de la fecha de vigencia mencionada.
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