AFIP crea un nuevo régimen de percepción aplicable a las operaciones de ventas de carnes y derivados

Retenciones electrónicas de IVA

La AFIP crea un nuevo régimen de percepción aplicable a las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.


La AFIP crea un nuevo régimen de percepción aplicable a las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

La medida fue reglamentada a través de la Resolución General 4.588 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha.

Según la norma, quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado cuando realicen las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

El nuevo régimen de percepción será de aplicación para operaciones que se perfeccionen entre el 10 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive y será aplicable a los sujetos que no acrediten, mediante la respectiva constancia que disponga la AFIP:

a) Su calidad de responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados con relación al impuesto al valor agregado, o

b) su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible y se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente la alícuota del dos por ciento (2%).

Cuando los traslados de carnes y/o subproductos vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el “Remito Electrónico Cárnico” establecido en la Resolución General Nº 4.256 y sus modificatorias, la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al cien por ciento (100%) de la alícuota del impuesto al valor agregado.

Por su parte, se indica que no se deberán aplicar las percepciones cuando:

a) Los agentes de percepción reciban -de parte de los adquirentes- copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas en los incisos a) y b) anteriores.

b) Los adquirentes, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

El importe de la percepción liquidada deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó.

Asimismo, los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, en su caso accesorios, establece la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias.

Los códigos a utilizar serán los indicados seguidamente:

CÓDIGO DE RÉGIMEN DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
967 Percepción IVA – Sujetos No Categorizados –
1° párrafo del art. 5°.
968 Percepción IVA – Sujetos No Categorizados –
2° párrafo del art. 5°.

Además, la resolución que reglamenta que la AFIP crea un nuevo régimen de percepción , dispone que los sujetos percibidos, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción-, el importe de las percepciones que les fueron practicadas -en los respectivos períodos– respecto de las operaciones mencionadas.

A tales fines, el importe de las percepciones a computar será el que resulte de la o las facturas o documentos equivalentes extendidos por los agentes de percepción.

En caso que AFIP detecte inconsistencias y/o irregularidades en el cumplimiento del presente régimen, sin perjuicio de la aplicación de la multa máxima prevista en el Artículo 45 de la Ley N° 11.683 informará dicha situación a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.


 

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