La RG Conjunta 4860 AFIP e INAES ajustó la reglamentación con relación al procedimiento registral y de asignación de CUIT a través de servicios “web” para cooperativas y mutuales.
La RG Conjunta 4860 estableció para la constitución de cooperativas y mutuales la interacción entre el INAES y la AFIP, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.
Al respecto, la norma señala que las cooperativas y mutuales con autorización para operar o matrícula que aún no poseen la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán obtenerla utilizando el procedimiento previsto en la referida RG Conjunta y que se describe a continuación.
Inscripción ante INAES
A tal efecto, se dispone que las solicitudes de inscripción de las cooperativas y mutuales ante el INAES se realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el ordenamiento jurídico del citado Instituto.
La documentación requerida por la normativa vigente deberá presentarse en archivos digitales legibles, junto con la declaración jurada de su autenticidad, y será remitida al área correspondiente del INAES a efectos de su validación.
Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el Domicilio Fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
Envío de la solicitud a la AFIP
El INAES, una vez analizada la información recibida para la inscripción, emitida la resolución que autorice a la cooperativa o mutual a funcionar y otorgada la correspondiente matrícula, remitirá -de corresponder- la solicitud a la AFIP mediante la utilización de un servicio “web”, acompañada de la documentación respaldatoria en formato “pdf”, a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Recibida la solicitud, la AFIP procederá a validar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan apersonas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
Análisis por parte de AFIP
La AFIP verificará que el INAES haya completado la totalidad de los datos que resulten de su competencia y, de superarse los controles, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la cooperativa o mutual, registrará la vinculación del Administrador de Relaciones (AR) con la respectiva Clave Fiscal, y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 o la norma que en el futuro la reemplace.
Asimismo, informará al INAES la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la respectiva finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” utilizado para requerir la inscripción.
En caso de no superar los controles, se notificará al Organismo Registral las causales que determinaron su rechazo.
Fuente: Redacción BdC