ATP o REPRO II: ¿Qué beneficio corresponde según actividad y variación de facturación?

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Hoy vence el plazo para solicitar la asistencia para el pago de salarios del mes de noviembre. Que beneficio corresponde según si la actividad es crítica o no crítica y según el nivel de facturación.


Hoy vence el plazo para solicitar la asistencia para el pago de salarios del mes de noviembre. Que beneficio corresponde según si la actividad es crítica o no crítica y según el nivel de facturación.

Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de  2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.

  ACTIVIDAD CRÍTICA ACTIVIDAD NO CRÍTICA
  Menos de 800 empleados 800 ó más empleados Menos de 800 empleados 800 ó más empleados
VARIACIÓN FACTURACIÓN 0 Ó POSITIVA Crédito a Tasa Subsidiada (Tasa 33%)  – Crédito a Tasa Subsidiada (Tasa 33%)  –
VARIACIÓN FACTURACIÓN NEGATIVA Salario Complementario Salario Complementario Crédito a Tasa Subsidiada (Tasa 27%) ó REPRO II Crédito a Tasa Subsidiada (Tasa 27%) ó REPRO II

Fuente: Redacción BdC

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