Hoy vence el plazo para solicitar la asistencia para el pago de salarios del mes de noviembre. Que beneficio corresponde según si la actividad es crítica o no crítica y según el nivel de facturación.
Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.
ACTIVIDAD CRÍTICA | ACTIVIDAD NO CRÍTICA | |||
Menos de 800 empleados | 800 ó más empleados | Menos de 800 empleados | 800 ó más empleados | |
VARIACIÓN FACTURACIÓN 0 Ó POSITIVA | Crédito a Tasa Subsidiada (Tasa 33%) | – | Crédito a Tasa Subsidiada (Tasa 33%) | – |
VARIACIÓN FACTURACIÓN NEGATIVA | Salario Complementario | Salario Complementario | Crédito a Tasa Subsidiada (Tasa 27%) ó REPRO II | Crédito a Tasa Subsidiada (Tasa 27%) ó REPRO II |
Fuente: Redacción BdC