A través de la RG 4873 la AFIP instrumentó la extensión de dos semanas del plazo de adhesión a la Moratoria 2020 y habilitó ayer nuevamente la adhesión a los planes de facilidades de pago.
A través de la Resolución General N° 4873 publicada en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 15 de diciembre, inclusive. La medida extiende hasta la misma fecha el período para tramitar los beneficios para contribuyentes cumplidores.
Asimismo, el organismo habilitó ayer nuevamente la adhesión a los planes de facilidades de pago de la moratoria 2020:
«La moratoria superó nuestras expectativas y, por eso, se decidió extender el periodo de adhesión. Es un alivio para apuntalar la incipiente y heterogénea recuperación económica», indicó Marcó del Pont.
La adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020 generó hasta el momento más de 660 mil planes. Los datos preliminares muestran que los contribuyentes regularizaron deudas por un monto superior a los 390 mil millones de pesos, que representan el 72% del total de las deudas registradas en los sistemas de la AFIP.
La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del DNU N° 966 tuvo como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales.
La Resolución General N° 4873 establece que la primera cuota de los planes formulados en diciembre se cancelará el 16 de enero de 2021.
Además de adecuar los plazos de adhesión, la normativa establece que los contribuyentes que cuentan con un “Certificado MiPyme” en carácter de condicional tendrán hasta el 15 de diciembre para poder finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Contar con dicho documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en materia de plazos de repago previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La normativa de la AFIP dispone que, si al 15 de diciembre los contribuyentes no pudieron obtener su “Certificado MiPyme”, su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para reformular su plan a través del servicio “Mis Facilidades”.
Nuevas fechas a tener en cuenta
Recordamos que respecto a la moratoria ampliada 2020 rigen las siguientes fechas a tener en cuenta:
❖ 11 de diciembre de 2020: vence el plazo para solicitar la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
❖ 15 de diciembre de 2020: vence el plazo para solicitar los beneficios de contribuyente cumplidor.
❖ 15 de diciembre de 2020: vence el plazo para adherir a los planes de facilidades de pago, acceder al pago contado o compensar las obligaciones adeudadas con saldos de libre disponibilidad.
❖ 15 de diciembre de 2020: vence el plazo para tramitar y obtener el certificado MiPyME.
❖ 16 de diciembre de 2020: vence el pago de la primera cuota de los planes de facilidades de pago presentados hasta el 30 de noviembre de 2020.
❖ 15 de enero 2021: vence el plazo para la presentación del régimen de información de la ley 27562 que deberán presentar todos los sujetos que adhieran al presente régimen.
❖ 16 de enero 2021: vence el pago de la primera cuota de los planes de facilidades de pago presentados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020.
Fuente: Redacción BdC
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