La Resolución General 5507/2024 de la AFIP prorroga la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web (SIRADIG) hasta el 31 de mayo de 2024 y la liquidación anual del impuesto a las ganancias hasta el 28 de junio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 5507/2024, la cual extiende los plazos para la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web y la liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Esta medida, publicada este lunes 29 de abril de 2024 en el Boletín Oficial, se da con el objetivo de adaptar las regulaciones a la evolución económica y legal del país.
En este contexto, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, se ha establecido lo siguiente:
- Los beneficiarios de las rentas contempladas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003 podrán presentar el formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, como una excepción a los plazos establecidos.
- Los agentes de retención deberán realizar la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.
- El importe determinado en esta liquidación será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a dicha liquidación, o en los siguientes si fuera necesario, hasta el 10 de julio de 2024, inclusive. Además, deberán informar e ingresar dicho importe conforme a los plazos establecidos para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Estas decisiones se fundamentan en varios aspectos clave. Primero, se destaca la intervención del Poder Ejecutivo Nacional, que mediante los Decretos Nros. 415 y 473 del 2023, solicitó a la AFIP ajustar los importes de la escala progresiva del impuesto a las ganancias. Este ajuste tiene como objetivo mejorar el cálculo de la retención de impuestos.
Además, en aras de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes, el Ejecutivo Nacional presentó un proyecto normativo al Honorable Congreso de la Nación, con el fin de establecer estas medidas tributarias con carácter de ley. Actualmente, este proyecto está en proceso legislativo en la Cámara de Diputados, lo que destaca la importancia de ajustar las medidas impositivas de acuerdo con los plazos parlamentarios.
Como resultado de este contexto normativo en evolución, la AFIP decidió extender, mediante la Resolución General N° 5.494, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente al período fiscal 2023.
De este modo y atento mantenerse las condiciones descriptas en los párrafos precedentes, el Organismo fiscal entiende que resulta aconsejable extender hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.
Por lo tanto, según la AFIP, la decisión de extender estos plazos hasta el 31 de mayo de 2024 y el 28 de junio de 2024, respectivamente, se basa en la necesidad de adaptarse a las condiciones existentes, garantizando así que los contribuyentes tengan un tiempo suficiente para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada y sin contratiempos.