AFIP sube al 45% la percepción por viajes, gastos y servicios digitales pagados en moneda extranjera

Dólar turista: suben a 45% la percepción de Ganancias y Bienes Personales de la RG 4815.

La RG 5232 adecua la alícuota de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para un conjunto de las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto PAIS del 35% al 45%.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumenta medidas tendientes a robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos.

La Resolución General 5232 adecua la alícuota de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para un conjunto de las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto PAIS del 35% al 45%. La actualización alcanza al consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior.

La normativa excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento que continuará en 35%. Las adecuaciones en la percepción entrarán en vigencia el 14 de julio.

La decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a garantizar el equilibrio fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica. La medida instrumentada por la AFIP apunta a sostener el impulso redistributivo de la política fiscal.

La actualización en la alícuota de la percepción se instrumenta a partir del reconocimiento de la expresión de capacidad contributiva de un sector de contribuyentes que, fundamentalmente, gastos de moneda extranjera para viajes y consumos en el exterior.

La adecuación de la alícuota para la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales establecida en 2020 recae sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, a excepción de la compra de moneda extranjera para atesoramiento.

La herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva.

Como sucede desde la implementación de la Resolución General 4815, cuando las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Asimismo, aquellos monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos.

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