AFIP suspende ejecuciones fiscales y embargos a empresas del sector de la salud

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos a empresas e instituciones prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados.

La herramienta es el resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y el Ministerio de Salud de la necesidad para adoptar medidas transitorias de protección y alivio fiscal a los contribuyentes del sector. La medida busca garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman, informó la AFIP mediante un comunicado.

El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados por la norma. La Resolución General 5154, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, precisa que entre los beneficiarios estarán prestadores médico-asistenciales, instituciones de salud mental; establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores del PAMI y/o de Agentes del Seguro de Salud. También se incluyen a obras sociales nacionales y provinciales.

Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Las ejecuciones fiscales estuvieron suspendidas durante 19 meses, como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19.

La medida finalizó a fines de 2021 para todos los sectores y el organismo comenzó en febrero a radicar boletas de deuda que le permiten avanzar con las ejecuciones fiscales. La Resolución General 5154 exceptúa hasta fin de 2022 a firmas prestadoras de servicios de salud que defina el Ministerio de Salud.

Te puede interesar:   Criptoactivos ¿Cómo y cuándo corresponde declararlos según AFIP?

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar