La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires actualizó su normativa para adecuarse a los recientes cambios nacionales en materia laboral y fiscal. A través de la Resolución 140/2025, publicada en el Boletín Oficial del 7 de abril, se modifica la Resolución AGIP 352/2022 y sus actualizaciones, excluyendo del monto sujeto a retención o percepción a las propinas abonadas electrónicamente, siempre que estas se encuentren debidamente identificadas y desglosadas.
La medida se alinea con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 731/2024, que determinó que las propinas no forman parte de la remuneración del trabajador y que no generan obligaciones adicionales para el empleador, incluso cuando actúe como intermediario. Además, se establece la obligación de aceptar propinas electrónicas en sectores donde su otorgamiento es habitual, como gastronomía, hotelería, estaciones de servicio y entregas a domicilio.
Principales modificaciones de la Resolución 140/2025
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Las propinas electrónicas ya no se computan dentro de la base imponible para los regímenes generales ni particulares de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Se actualiza el criterio de conversión para operaciones en moneda extranjera, adoptando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior a la operación.
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Los cambios alcanzan tanto a las operaciones tradicionales como a las canalizadas a través de tarjetas de crédito, débito, compra y plataformas digitales.
La norma entra en vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y busca armonizar la normativa local con los recientes cambios laborales, además de brindar mayor claridad a los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación.