Santa Fe: se actualizan los importes para actuar como agente de retención y percepción

Los nuevos valores determinan que deberán actuar como agentes aquellos contribuyentes que superen los $1.800.000.000 de ingresos brutos atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y los $2.200.000.000 en todas las jurisdicciones.


La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe ha actualizado los valores para actuar como agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 16 de abril de 2025.

Los nuevos valores determinan que deberán actuar como agentes aquellos contribuyentes que superen los $1.800.000.000 de ingresos brutos atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y los $2.200.000.000 en todas las jurisdicciones.

Cuando se trate de contribuyentes exentos, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados  precedentemente se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.

Si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberán proporcionar los citados montos a los meses en que se  ejercieron dichas actividades.

Además, se ha fijado un monto mínimo de $500.000 por pago para la aplicación de retenciones. En cuanto a las percepciones, no corresponderá su aplicación cuando la base de cálculo no supere los $270.000.

En el caso de los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos, no corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $500.000.-

Esta actualización se realiza en función de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), buscando evitar distorsiones en el régimen de retenciones y percepciones.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el 16 de abril de 2025, y se aplicarán a todos los sujetos alcanzados por el régimen, incluidos los responsables que operen en la provincia o en otras jurisdicciones.

🔎 Fuente: Resolución General API (Santa Fe) 17/2025 – B.O. no publicada a la fecha

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