La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó una resolución general que otorga una serie de beneficios fiscales para contribuyentes con domicilio fiscal en las localidades bonaerenses de Bahía Blanca, Ingeniero White y General Daniel Cerri, afectados por el fuerte temporal ocurrido el 6 de marzo de 2025.
La medida se inscribe en el marco de las atribuciones de la Dirección General Impositiva (DGI), y busca mitigar los efectos económicos negativos sobre actividades agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios desarrolladas en la zona de emergencia.
En este sentido, el artículo primero de la RG 5671/2025 establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, que contempla nuevas fechas de vencimiento entre agosto y septiembre de 2025, según el tipo de contribuyente y la terminación de su CUIT:
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS | TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
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Personas jurídicas: ejercicios con cierre entre los meses de octubre/2024 y febrero/2025, ambos inclusive | 0-1-2-3 | 13 de agosto de 2025 |
4-5-6 | 14 de agosto de 2025 | |
7-8-9 | 18 de agosto de 2025 | |
Personas humanas y Sucesiones indivisas: período fiscal 2024 | 0-1-2-3 | 15 de septiembre de 2025 |
4-5-6 | 16 de septiembre de 2025 | |
7-8-9 | 17 de septiembre de 2025 |
La norma alcanza a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Certificado MiPyME vigente, pequeños contribuyentes registrados bajo el código 547 en el “Sistema Registral”, entidades sin fines de lucro, organismos públicos, contribuyentes del sector salud y otras categorías que no pertenezcan al segmento de fiscalización más intensiva definido por el organismo.
Además, se suspenden las intimaciones, ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de levantar embargos existentes sin transferir fondos al fisco, quedando los mismos a disposición del contribuyente. También se establece la exclusión temporal de los planes de pago del proceso de caducidad por falta de pago de cuotas, con vigencia hasta fin de año.
La resolución también dispone que los beneficiarios serán caracterizados automáticamente con el código “616 – Emergencia por inundaciones – Bahía Blanca” en el Sistema Registral. Aquellos que no cuenten con dicha caracterización podrán solicitarla mediante el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación” en el servicio “Presentaciones Digitales”, debiendo acreditar que al menos el 70% de sus ingresos brutos provienen de actividades en las zonas afectadas.
Adicionalmente, se habilita el acceso a planes especiales de facilidades de pago para regularizar obligaciones tributarias, y se contempla la posibilidad de optar entre los beneficios de esta normativa o los previstos en la Ley N° 26.509 sobre emergencia agropecuaria, decisión que será definitiva una vez ejercida.
La norma entró en vigencia el 10 de abril de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.