La liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024 presenta importantes particularidades derivadas de la convivencia de dos regímenes impositivos diferentes durante el mismo ejercicio.
Este informe analiza las disposiciones previstas en la Resolución General (AFIP) 4003/2017 y su reglamentación específica para 2024 mediante la RG 5531/2024, que incorporó el tratamiento de la deducción especial establecida en el artículo 83 de la Ley 27.743 y su adecuación al régimen general vigente desde julio.
Se detallan los plazos, condiciones y el procedimiento de cálculo adaptado a los cambios normativos, destacando el impacto de la actualización excepcional de deducciones y escalas en septiembre, lo que probablemente genere importes a reintegrar.
El documento concluye con el desarrollo paso a paso del procedimiento de liquidación anual utilizando el formulario 1359, aplicable a empleados y jubilados sujetos a retenciones.
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 21 de la Resolución General 4003/2017 AFIP establece la obligación del agente de retención de practicar una liquidación anual, respecto de cada beneficiario (empleado y/o jubilado) que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal.
La norma indica que dicha liquidación anual debe ser practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal (en este caso sería al 31/12/2024) por el cual se realiza y que la misma sirve a los efectos de determinar la obligación anual del empleado.
Respecto a los plazos a tener en cuenta, se dispone que la liquidación anual deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación. Por eso, el vencimiento para la presentación de la liquidación anual del período fiscal 2024 se produce el día 30 de abril de 2025.
Hay una excepción a esta regla y es que si entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de abril se produjera la baja o retiro del beneficiario, o si hay un cambio de agente de retención, la liquidación anual deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa.
La RG 4003/2017 también establece que el importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
Para la confección de la liquidación anual, el agente de retención deberá tener en cuenta los siguientes elementos:
- los ingresos percibidos por el trabajador en relación de dependencia y los descuentos retenidos por aportes a la seguridad social, obra social y sindicales.
- los importes de todos los conceptos informados mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web SIRADIG por el período fiscal que se liquida:
- deducciones generales,
- deducciones por cargas de familia,
- pluriempleo, en caso de corresponder.
- las deducciones personales del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- los tramos de escala dispuestos en el artículo 94 de la ley, correspondientes al período fiscal que se liquida.
II- PARTICULARIDADES PARA EL AÑO 2024
II.A- Coexistencia de dos regímenes distintos
II.B- Actualización de deducciones y tramos de alícuotas
III- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA LIQUIDACIÓN ANUAL 2024
IV. CONSIDERACIONES FINALES
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- Deducciones Art. 30
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