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ARCA oficializó una reducción en el porcentaje de pago a cuenta requerido para adherirse a planes de facilidades de pago permanentes correspondientes a las obligaciones de ganancias y bienes personales. Las nuevas condiciones entrarán en vigencia para los planes que se presenten a partir del 1 de mayo de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió modificar el régimen de facilidades de pago de carácter permanente establecido por la Resolución General N° 5.321, introduciendo una reducción en el pago a cuenta para los planes vinculados a deudas por impuestos anuales.
La medida fue dispuesta por la resolución general 5681/2025 que fue publicada en el Boletín Oficial y será de aplicación para los planes que se presenten a partir del 1 de mayo de 2025.
Los nuevos porcentajes de pago a cuenta son, según el tipo de contribuyente, los siguientes:
- Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro: 17% (antes 25%),
- Medianas empresas – Tramo 1: 23% (antes 25%);
- Medianas empresas – Tramo 2: 23% (antes 30%);
- Demás contribuyentes: 28% (antes 35%).
La modificación tiene como objetivo principal promover el cumplimiento voluntario y brindar mayor flexibilidad financiera a los contribuyentes, permitiéndoles financiar una mayor proporción de su deuda tributaria. Esto se logra disminuyendo el porcentaje que deben abonar al momento de ingresar al plan.
La medida alcanza las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluyendo intereses y multas.
Recordamos que los planes por deuda de impuestos anuales comprenden a las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular y/ o del impuesto sobre los bienes personales, excepto sobre acciones y participaciones societarias, aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
La adhesión al presente plan podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Durante dicho plazo, las citadas obligaciones no podrán incluirse en el plan por deuda general.
En este sentido, para las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2024 los planes por deuda de impuestos anuales se habilitará a partir del 1° de junio y estará disponible hasta el 30 de noviembre de este año.