Asignaciones Familiares. Se oficializó el incremento en montos y topes.

A través de la publicación en el B.O. del día 31 de mayo de 2013 del Decreto 614/2013 el Gobierno Nacional oficializó los nuevos montos y topes correspondientes a las Asignaciones Familiares que cobran los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la prestación por desempleo, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los veteranos de guerra de Malvinas y las Asignaciones Universales para protección social.


A través de la publicación en el B.O. del día 31 de mayo de 2013 del Decreto 614/2013 el Gobierno Nacional oficializó los nuevos montos y topes correspondientes a las Asignaciones Familiares que cobran los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la prestación por desempleo, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los veteranos de guerra de Malvinas y las Asignaciones Universales para protección social.

Recordamos que el anuncio del incremento ahora oficial había sido hecho por la Presidenta Cristina Fernández el pasado miércoles 22 de mayo.

Topes

A partir del dictado del presente Decreto se incrementa el límite máximo aplicable a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez. Dicho tope se eleva a $ 16.800 por grupo familiar y a $ 8.400 por cada uno de los integrantes del mismo, lo que significa un 20% por encima del actual.

Tal cual como dice el artículo 2 del Decreto 614/13 «La percepción de un ingreso superior a PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente«.

Asimismo, el tope mínimo para poder gozar del beneficio es de $ 200 por grupo familiar.

Los nuevos límites tendrán vigencia a partir de las asignaciones correspondientes al mes de julio 2013.

En tanto, se establece que «Los topes previstos no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora».

Montos

Los nuevos montos de asignaciones familiares son los que se detallan seguidamente para cada uno de los rangos establecidos:

ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Vigencia: a partir del mes de julio de 2013.

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ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

Vigencia: a partir del mes de julio de 2013.

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ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA

Vigencia: a partir del mes de julio de 2013.

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ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR

Vigencia: a partir del mes de julio de 2013.

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ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL

Vigencia: a partir del mes de junio de 2013.

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Suplemento Adicional Ayuda Escolar

Se establece también un suplemento adicional por única vez de $ 340.- por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013.

Dicho suplemento se cobrará en el mes de junio de 2013.

Subsidio de Contención Familiar

Se establece en $ 4.000 el monto del subsidio de contención familiar por fallecimiento del jubilado, pensionado y/o familiar a cargo de los mismos a partir del mes de junio de 2013.

El mismo se eleva un 122% pasando de $ 1.800 a los $ 4.000 propiamente dichos.

Las Asignaciones las cobrarán las madres

Tal cual lo establece el artículo 7 del Decreto 614/13 «El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley N° 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere».

Es decir, a partir del mes de entrada en vigencia de los nuevos montos y topes para los beneficiarios de las asignaciones familiares corresponderá que se abone siempre a la madre más allá de quien sea el generador del derecho.

Por ejemplo, el caso de un matrimonio que se haya divorciado y la madre no tenga un trabajo por el que le corresponda el cobro de la asignación por hijo y el padre si lo tenga, corresponderá igualmente que el pago de dicha asignación sea efectuada a la madre.

Solamente en casos de tenencia por sentencia judicial en favor del padre corresponderá a este el cobro de las asignaciones.

Detalles de incrementos y porcentajes

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