Aspectos impositivos de la ley de emergencia: texto definitivo aprobado por Diputados

ley 27544, proyectos de regulación del teletrabajo

Hoy obtuvo media sanción el proyecto de ley de solidaridad. Acceda a los cambios en materia impositiva.


Hoy obtuvo media sanción el proyecto de ley de solidaridad. Acceda a los cambios en materia impositiva y seguridad social aprobados.


En el día de hoy se aprobó y obtuvo media sanción el proyecto de ley de solidaridad y reactivación productiva que incluye varios cambios impositivos y en materia de seguridad social.

Repasamos los resumenes analizados del texto original hasta aquí:

ImpuestoResumen
Bienes personales e impuesto cedular Ver resumen aquí
Ganancias Ver resumen aquí
Contribuciones patronales Ver resumen aquí
Moratoria para PyMEs Ver resumen aquí
Nuevo impuesto PAIS al dólar Ver resumen aquí
IVA, Internos e impuesto al cheque Ver resumen aquí


El nuevo texto aprobado por la Cámara de Diputados y que se supone saldrá sin modificaciones aprobado por el Senado, incluye las siguientes modificaciones en materia tributaria respecto al original:

Moratoria

  • Se agrega como conceptos no incluidos los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y se invita a estas y a las ART a establecer programas de regularización de deudas similares.

Contribuciones patronales

  • Se modifica el tope fijo de $48.000.000 que estaba en el proyecto original por el límite correspondiente a la categorización como empresa mediana tramo dos de acuerdo a lo establecido por la Res. 220/19 SEPyME y las que en el futuro la reemplacen, para aplicar la alícuota del 20,40% en lugar de la del 18%.

Bienes personales

  • Se incorpora como modificación de la ley del impuesto que el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia por los términos y condiciones establecidos en el artículo 116 siguiente de la ley de impuesto a las ganancias t.o 2019 quedando sin efecto el criterio de domicilio.

Nuevo impuesto «PAIS» al dólar

  • Se agrega en las operaciones gravadas del inc. e) del art. 32 del proyecto original, que el impuesto a la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, corresponderá solo en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
  • Se incorpora dentro de las operaciones no alcanzadas por el impuesto a la adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25054 y sus modificatorias.
  • Se agrega que el producido del impuesto, además de destinarse al financiamiento de los programas a cargo de la ANSES, también irá a las prestaciones del instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.
  • Se incorpora la aclaración que el impuesto será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 32 (a partir del día de vigencia de la presente ley) (NdR: en el nuevo proyecto el art. 32 pasa a ser el art. 35)

Tasa de estadística

  • Se incorpora la excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de acuerdos preferenciales suscripto por la republica argentina que específicamente contemplan una exención o aquellos que incluyan mercadería originaria y de los estados parte del Mercosur.

Derechos de exportación

  • Se incorpora un artículo que dispone que el Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer mecanismos de segmentación y estimulo tendiente a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización. Las modificaciones de las alícuotas en el marco de las facultades acordadas en el presente artículo deberán ser informadas por el poder ejecutivo nacional ante una comisión integrada por miembros del poder legislativo, del consejo federal agropecuario y representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto. Las alícuotas que sean aumentadas en el marco de las facultades acordadas en el marco del presente artículo no serán aplicadas a los distritos que sean declarados en emergencia agropecuaria de conformidad con la ley 26509 Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de emergencias y desastres agropecuarios.

Movilidad jubilatoria

  • Se establece que se suspende, por el plazo de ciento ochenta (180) días, la APLICACIÓN del artículo 32 de la ley 24.241. El texto original decía «la vigencia…».
  • Se elimina la suspensión de la movilidad a los siguientes regímenes:
    • del artículo 2° del Decreto 137/2005,
    • del artículo 1° incisos “b” y “c” de la Ley N° 26.508,
    • del artículo 1° del Decreto N° 1199/2004 en el marco de las Resoluciones MTEySS Nros. 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y Resolución SSS N° 9/2010,
    • de la Ley N° 26.913 según Decreto N° 1058/2014,
    • del artículo 3° de la Ley 27.452,
    • del artículo 14 de la Ley 27.260 texto según Ley N° 27.467,
    • del artículo 2° de la Ley 23.848,
    • del artículo 3° de la Ley 27.329,
    • del artículo 5° punto II de la Ley N° 27.260,
    • del artículo 7° de la Ley N° 22.929 conforme Decreto N° 160/2005,
    • de los artículos 1°, 10 y 13 de la Ley N° 24.018, del artículo 6° de la Ley N° 22.731,
    • de los artículos 75, 94 y concordantes de la Ley N° 19.101,
    • de los artículos 5° a 10 de la Ley N° 13.018 y 107 y siguientes de la Ley N° 20.416,
    • y de los artículos 4° a 6° y 13 de la Ley N° 23.794,
    • y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen general o especial, contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
  • Se incorpora que durante esos 180 días el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24 241 atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
  • También se dispone que el poder ejecutivo nacional deberá convocar a una comisión integrada por representantes de los ministerios de economía y de trabajo, empleo y seguridad social y miembros de las comisiones competentes en la materia del congreso de la nación que durante el plazo previsto en el primer párrafo proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la nación de acuerdo con los principio de solidaridad y redistribución.

Sociedades

  • Se establece que la suspensión de la disolución de la sociedad por pérdida del capital social y la reducción obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital, será mientras estén en vigencia la presente ley.

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