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ATP 7: Se oficializaron los requisitos y condiciones para acceder a la ayuda en los salarios

El Gobierno oficializó mediante el Acta N° 23 del Comité del Programa ATP aprobada por Decisión Administrativa 1954/2020 las recomendaciones para la ayuda en el pago de salarios de octubre.

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Crédito foto: Télam

En efecto, a través de la mencionada Decisión Administrativa 1954/2020 de la Jefatura de Gabinete, se adoptan las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP aprobadas mediante el Acta N° 23, mediante la cual se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de octubre de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO: Destacamos que en esta oportunidad el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas  que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica -en   los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios- considerando, al efecto, las actividades incluidas en el listado que integra el informe citado en punto 2 del Acta N° 21, siempre y cuando hayan tenido una variación nominal de facturación interanual negativa.

CONTRIBUCIONES: Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Las empresas que desarrollen no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27%.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA: Respecto de las empresas que prestan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y  verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

Respecto de las empresas que prestan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen: a) Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa; o b)Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

DISPOSICIONES GENERALES: En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los Salarios Complementarios y de los Créditos a Tasa Subsidiada, correspondientes a las remuneraciones del mes de octubre de 2020, el Comité entiende que    resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de septiembre de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad de los beneficios en trato y a los efectos de determinar la variación nominal de facturación interanual requerida se compararán  los períodos septiembre de 2019 con septiembre de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de septiembre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de octubre de 2020, inclusive.

Asimismo, se propone que se mantenga el límite relativo a la remuneración bruta del potencial beneficiario establecida en el Acta N° 19 (punto 4), es decir $140.000.-

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