Hemos tomado conocimiento que algunas empresas están informando a sus trabajadores la posibilidad de informar mediante SIRADIG los gastos en internet y/o equipamiento para su deducción del impuesto a las ganancias.
En tanto, el inciso q) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General 4003 de AFIP reglamenta lo antes dicho, disponiendo que se podrá deducir del impuesto a pagar los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.
De lo expuesto podemos colegir que dicha deducción procede siempre y cuando:
a) Se trate de la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio,
b) Hubieran sido adquiridos por el empleado, cuando debían ser provistos por el empleador, y
c) Dichos gastos no fueron reintegrados.
Conforme lo expuesto y ante la actual situación de pandemia y generalización del trabajo en casa o «home office», bien puede sostenerse que los gastos incurridos por los empleados para poder realizar correctamente su trabajo desde el hogar, puedan ser deducidos del impuesto que debe retener el empleador.
En tal caso podríamos enumerar por ejemplo los gastos de internet y telefonía afectados al trabajo o los gastos de mobiliario y equipos de informática necesarios para poder trabajar desde el domicilio.
En todos los casos cabe destacar que dichos costos corresponde deducirlos siempre que el empleador se haga cargo de ellos y no proceda a su reintegro. Es decir debe provenir de directivas y/o reglamentos propios de la empresa.
Por último señalamos que el trabajador para informar dichas deducciones deberá hacerlo a través del SIRADIG en AFIP con su CUIT y clave fiscal detallando en cada caso los comprobantes de compra (número de factura, razón social del proveedor, importe) y que no se estipula tope alguno al cómputo de dicha deducción.