En efecto, mediante la Resolución General 4003, estableció que los beneficiarios de las rentas de cuarta categoría, que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), deberán informar al fisco:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Es decir que unifica en un solo tope la presentación de ambas declaraciones juradas.
Asimismo, se mantiene la normativa en cuanto a la forma de cumplir con la presentación de declaraciones juradas las cuales deberán ser confeccionadas mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES” o el que lo reemplace en el futuro.
Sin embargo, para el caso de la declaración jurada de Ganancias los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS”, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara:
1. Exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o
2. ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Por último, también se mantiene vigente que las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, será de aplicación lo que, para cada impuesto, se indica a continuación:
a) Impuesto sobre los Bienes Personales: lo previsto en la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias.
b) Impuesto a las Ganancias: lo dispuesto en el Artículo 13.
La presentación de las declaraciones juradas informativas deberá ser cumplida, también, por aquellos sujetos que perciban rentas de cuarta categoría no sujetas a retención por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.
Asimismo, dicha obligación se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en los mencionados gravámenes y hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.