Ya Está Disponible la Opción en el SIRADIG para Deducir los Alquileres para Empleados y Jubilados que Paguen Ganancias

La AFIP habilitó en su servicio SIRADIG la opción para informar los alquileres abonados en concepto de casa habitación para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que sean pasibles de retención del impuesto a las ganancias.


La AFIP habilitó en su servicio SIRADIG la opción para informar los alquileres abonados en concepto de casa habitación para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que sean pasibles de retención del impuesto a las ganancias.

Recordamos que mediante la Resolución General 4003 se procedió a reglamentar esta deducción que fue incluida dentro de las modificaciones de la Ley 27346 con vigencia desde el período fiscal 2017.

Para la carga de la deducción en el 572 web, mas conocido como SIRADIG, el trabajador deberá ingresar con su CUIT y clave fiscal al mencionado servicio y allí dentro del ítem 3) «Deducciones y Desgravaciones» ingresar a la opción «Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación»:

Una vez allí se deberá ingresar la información solicitada según se muestra en la siguiente imagen y tal como lo establece la RG 4003.

Dentro de las opciones a completar se debe tildar la opción donde se declara que no resulta ser titular de ningún inmueble, requisito sin el cual no procederá el cómputo de la deducción.

Los campos habilitados para completar por el trabajador son los tienen fondo blanco, en tanto que los restantes se completan automaticamente de acuerdo al ingreso del detalle mensual tal como se muestra seguidamente:

Finalmente, una vez cargados los meses con el detalle del importe de la locación se habilita la carga de los comprobantes emitidos por el locador para que dicha deducción resulte posible. La imagen así lo muestra:

Ingresando a la opción «Agregar Comprobante» el sistema solicita la fecha del comprobante, el tipo y número del mismo y el monto correspondiente.

Una vez completados todos los pasos, se guardan los datos y el formulario queda a disposición del empleador para computar la mencionada deducción.

Recordamos que esta deducción está vigente a partir del período fiscal 2017 y que la carga puede ser retroactiva al mes de enero. En este caso, el empleador deberá computar el total de las deducciones por alquiler de casa habitación en la liquidación inmediata a la que recibe el formulario.

Por otra parte, como ya es sabido, cada modificación en el SIRADIG implica una rectificativa total de lo declarado siendo válido el último detalle ingresado.

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1 comentario en “Ya Está Disponible la Opción en el SIRADIG para Deducir los Alquileres para Empleados y Jubilados que Paguen Ganancias”

  1. Buenos días.
    Los comprobantes que se pueden cargar son Facturas B y C, Recibos B y C, pero si la inmobiliaria no hizo estos tipos de comprobantes como se cargan?
    Tenia entendido que si se informaba el contrato en el RELI entonces el inquilino podia deducir el 40% del alquiler sin necesidad de cargar los comprobantes, pero lo hice y me sigue solicitando los comprobantes de pago que el contribuyente no tiene, debido a que la inmobiliaria no se los quiere hacer.
    Como se hace para que pueda tomarse la deducción?

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