Se establece que a los fines del beneficio para las PyMES establecido en el artículo 5° del Decreto 1.201/2018, el cómputo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución Nº 340/2017 SEPyME, o la que en el futuro la reemplace, mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs” creado por la Resolución N° 38/17 de la SEPyME, o la que en el futuro la reemplace.