Compra de Moneda Extranjera para Tenencia. RG AFIP N° 3583. Percepción del 20%. Excepción en Caso de Depósito por Un Año.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy de la Resolución General N° 3583, las pautas a tener en cuenta por aquellas personas físicas que decidan (y/o puedan) comprar moneda extranjera para tenencia y ahorro.