Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria del 5% (Ver Decreto 899/2020) se pueden adelantar los nuevos valores de autónomos y los topes a la base imponible desde diciembre/2020.
Desde el devengado diciembre/2020, es decir con vencimiento en enero/2021, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 5% equivalente al índice de movilidad previsional.
De este modo acumulan un aumento anual total del 31%.
La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 20.000.- en el caso de servicios y $ 25.000.- el resto de las actividades) pasará a abonar $ 3.419.- mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a $ 4.786.-
En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $ 6.838.- en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $ 15.000.-) $ 10.941- la categoría media (ingresos entre $ 15.000.- y $ 30.000.-) y $ 15.044.- la categoría mas alta (ingresos superiores a $ 30.000.-).
Destacamos que estos valores aún no han sido publicados por la AFIP en su Micrositio de Autónomos.
Grupos de Actividades | Ingresos Brutos Obtenidos en el Año 2019 | Categorías | Importe Mensual Desde Septiembre/2020 (*) | Importe Mensual Desde Diciembre/2020 (**) | |||||||||||||
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo | Mayores a $ 30,000.- | V | $ 14.328,01 | $ 15.044,37 | |||||||||||||
Mayores a $ 15,000.- y menores o iguales a $ 30,000.- | IV | $ 10.420,40 | $ 10.941,38 | ||||||||||||||
Menores o iguales a $ 15,000.- |
III | $ 6.512,75 | $ 6.838,35 | ||||||||||||||
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Mayores a $ 20,000.- | II | $ 4.558,90 | $ 4.786,80 | |||||||||||||
Menores o iguales a $ 20,000.- |
I | $ 3.256,38 | $ 3.419,16 | ||||||||||||||
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Mayores a $ 25,000.- | II | $ 4.558,90 | $ 4.786,80 | |||||||||||||
Menores o iguales a $ 25,000.- |
I | $ 3.256,38 | $ 3.419,16 | ||||||||||||||
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | I | $ 3.256,38 | $ 3.419,16 | |||||||||||||
Menores de 18 hasta 21 Años | Sin limitación | I | $ 3.256,38 | $ 3.419,16 | |||||||||||||
Jubilados por la Ley 24241 | Sin limitación | I | $ 2.747,57 | $ 2.884,90 | |||||||||||||
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24828 | Sin limitación | I | $ 1.119,38 | $ 1.175,31 | |||||||||||||
Actividades penosas o riesgosas | I’ | $ 3.561,67 | $ 3.739,72 | ||||||||||||||
II’ | $ 4.986,30 | $ 5.235,58 | |||||||||||||||
III’ | $ 7.123,32 | $ 7.479,45 | |||||||||||||||
IV’ | $ 11.397,31 | $ 11.967,14 | |||||||||||||||
V’ | $ 15.671,27 | $ 16.454,79 | |||||||||||||||
(*) Importes según AFIP. | |||||||||||||||||
(**) Importes estimados según Decreto 899/2020 (índice de movilidad 5%) |
Topes a la Base Imponible
Importe Mensual Desde Septiembre/2020 (*) | Importe Mensual Desde Diciembre/2020 (**) | |||||||||||||||
Empleados en relación de dependencia | Base imponible mínima para descuentos legales | $ 6.105,77 | $ 6.411,06 | |||||||||||||
Base imponible máxima para descuentos legales | $ 198.435,50 | $ 208.357,28 | ||||||||||||||
(*) Importes según Resolución N° 325/2020 de la ANSES. | ||||||||||||||||
(**) Importes estimados según Decreto 899/2020 (índice de movilidad 5%) |