Bienes Personales: ¿Hasta cuándo y cómo solicitar la reducción de anticipos por la suba del Mínimo No Imponible?

Reducción de anticipos de Bienes Personales

Presentación de un caso práctico real donde se explica cómo solicitar la reducción de los anticipos teniendo en cuenta la suba del mínimo no imponible con vigencia al período fiscal 2021.


A partir del próximo lunes 14 comienzan a vencer los pagos del cuarto anticipo del período fiscal 2021 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas.

A tal fin destacamos que, respecto a bienes personales, se puede solicitar la reducción de los anticipos teniendo en cuenta la suba del mínimo no imponible con vigencia al período fiscal 2021.

Recordamos que la RG 2151 dispone que cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma —neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos—, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

¿Cómo ejercer la opción de reducción de anticipos?

La opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive. No obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.

La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a:

a) Base de cálculo que se proyecta.
b) Número de anticipos.
c) Alícuotas o porcentajes aplicables.
d) Fechas de vencimiento.

A efectos de hacer uso de la opción, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:

a) Ingresar al sistema «Cuentas Tributarias»,

b) Seleccionar la transacción informática denominada «Reducción de Anticipos», en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de AFIP.

c) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Administración Federal podrá requerir —dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática— los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

¿Qué pasa con los importes ya ingresados que superan el valor de los nuevos anticipos?

El importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad con el régimen general y los que se hubieran estimado, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.

¿Qué pasa si no se ingresó ningún anticipo antes de optar por la reducción?

Si al momento de ejercerse la opción no se hubiera efectuado el ingreso de anticipos vencidos, aún cuando hubieran sido intimados por la Administración Federal, esos anticipos deberán abonarse sobre la base de los importes determinados en ejercicio de la opción, con más los intereses previstos por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, calculados sobre el importe que hubiera debido ingresarse conforme al régimen general.

Caso práctico real

Un contribuyente que en la DDJJ del período 2020 declaró lo siguiente:

Bienes en el país
Total de bienes sujeto a impuesto $ 9.366.988,48
Mínimo no imponible $ 2.000.000,00
Base imponible $ 7.366.988,48
Impuesto determinado $ 49.919,88

Bienes en el exterior
Total de bienes sujeto a impuesto $ 35.128,00
Mínimo no imponible $ 0,00
Base imponible $ 35.128,00
Impuesto determinado $ 632,30

Total impuesto determinado$ 50.552,18

El importe de los anticipos calculados al momento de presentar la DDJJ es de $ 10,110.44.- c/u.

Para solicitar la reducción de los anticipos, el contribuyente deberá realizar el siguiente cálculo:

Bienes en el país

Total de bienes sujeto a impuesto $ 9.366.988,48
Mínimo no imponible actualizado $ 6.000.000,00
Base imponible $ 3.366.988,48
Impuesto determinado $ 17.752,41.-

Bienes en el exterior
Total de bienes sujeto a impuesto $ 35.128,00
Mínimo no imponible $ 0,00
Base imponible $ 35.128,00
Impuesto determinado $ 632,30

Total impuesto determinado$ 18.384,72.-

El importe de los anticipos con la opción de reducción asciende a $3.676,94.-

El contribuyente ingresó los primeros 3 anticipos por un total de $30.331,32.- con lo cual la diferencia de $ 11.946,60.- la podrá reimputar para el pago del cuarto y quinto anticipo por un total de $ 7.353,88.- y el remanente de $4.592,72.- deberá imputarse al pago del saldo de la DDJJ del período 2021.

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1 comentario en “Bienes Personales: ¿Hasta cuándo y cómo solicitar la reducción de anticipos por la suba del Mínimo No Imponible?”

  1. que sucede si tengo percepciones durate 2023 por viaje al exterior – me corresponde pedir reduccion de anticipo o espero que venza como esta en origen

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