A través de la Resolución General 1/2022 publicada en el Boletín Oficial, la IGJ dispone que todas las sociedades comerciales de que se constituyan a partir del 1 de febrero de 2022 tendrán un plazo de duración máxima de 30 años a partir de su inscripción en el Registro Público de comercio.
Entre las consideraciones de esta resolución, el organismo argumenta que actualmente el plazo de duración social es de 99 años, el cual trasciende la vida de los socios fundadores quedando vigente las obligaciones sociales para sus herederos sin tener la posibilidad los mismos de retirarse de la sociedad.
Con la entrada en vigencia de esta resolución, abreviando el plazo de duración social en un término que puede estimarse razonable, los integrantes de una sociedad podrán optar o no por la prórroga de su plazo de duración, teniendo de este modo la posibilidad, de ejercer el derecho de receso y gozar de los beneficios que del ejercicio de ese derecho se deriven, permitiendo que el ente societario continúe con su actividad con los socios que así lo deseen.