A través del Decreto 773/2024 publicado este viernes 30 de agosto, el Gobierno brinda precisiones adicionales sobre el Régimen de Regularización de Activos tanto en el país como en el exterior, el “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP), el impuesto a las donaciones y otras liberalidades, y los beneficios para contribuyentes cumplidores.
A continuación las 12 claves del nuevo decreto que modifica la reglamentación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Régimen de Regularización de Activos
- Obras en construcción y mejoras: Se incorpora dentro del Régimen de Regularización de Activos la posibilidad de regularizar las obras en construcción, independientemente de su grado de avance, y las mejoras realizadas en inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2023. Las mejoras comprenden cualquier trabajo que incremente el valor del inmueble, en los términos del artículo 230 del Anexo al Decreto N° 862/2019.
- Parientes a cargo: Se define como “parientes a cargo” a aquellos familiares que dependen económicamente del contribuyente. Para que sean considerados bajo esta categoría, sus ingresos anuales no deben superar $451.683,19, que es el importe previsto en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
- Liberación de obligaciones tributarias: Se amplía la liberación de obligaciones tributarias para incluir aquellas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, siempre que no estén firmes y estén relacionadas con bienes, créditos y tenencias regularizados al 31 de diciembre de 2023.
- Tratamiento de facturas apócrifas: Se excluye la posibilidad de incluir en el «tapón fiscal» a los gastos computados en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas, y créditos fiscales del IVA provenientes de facturas apócrifas.
- Tapón fiscal: Se incluye en el “tapón fiscal” los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, lo que implica que el contribuyente puede regularizar bienes y liberar obligaciones sin la necesidad de justificar consumos previos que pudieran no estar alineados con sus ingresos declarados.
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales
- Ingresos al REIBP: Se incluye la posibilidad de que puedan ingresar al régimen especial de ingreso aquellos que por los bienes no regularizados la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del año 2023 no arroje impuesto determinado, en la medida en que regularicen bienes.
- Fechas de vencimiento: Se adecua la fecha de vencimiento para la adhesión al régimen, que ahora coincide con la fecha límite de presentación de la declaración jurada de cada Etapa del blanqueo. El pago inicial del REIBP, deberá ingresarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.
- Cálculo del pago inicial: El pago inicial para quienes regularicen bienes en diferentes etapas del REIBP se calcula restando el total abonado en etapas anteriores del 75% del impuesto total calculado en la nueva etapa. Esta disposición asegura que el contribuyente no pague impuestos en exceso por la regularización de bienes.
- Conversión a moneda nacional: La conversión de pagos iniciales y del valor de los bienes regularizados a moneda nacional se realiza utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil anterior al pago, sin generar consecuencias fiscales adicionales.
- Liberalidades de pago en caso de fallecimiento: Se establece que, en caso de fallecimiento del contribuyente que haya adherido al REIBP, el cónyuge supérstite y los herederos no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027 por los bienes gananciales o heredados. Este beneficio aplica hasta la aprobación de la cuenta particionaria, momento a partir del cual los herederos continuarán exentos hasta 2027 por los bienes recibidos en herencia.
- Impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades: Los bienes exentos en el impuesto sobre los bienes personales deben mantenerse en el patrimonio del adquirente hasta el 31 de diciembre de 2027. Si el bien es vendido o transferido antes de esa fecha, o no es reemplazado por otro bien exento dentro de 30 días, se deberá pagar el impuesto adicional por donaciones.
Beneficios contribuyentes cumplidores
- Ampliación para pagos mediante planes de facilidades: Se incluye en el beneficio a quienes cumplieron pagando mediante planes de pago vigentes al 31 de diciembre de 2023, imponiendo como condición que los mismos hayan sido cancelados hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
Excelente síntesis de los puntos claves del decreto 773/24. No sé si la incorporación de los sujetos sin impuesto determinado 2023 se proyectara sin IBP para 2923/2027.
En cuanto a los regularizados el contribuyente ya no tiene MNI para 2024/2027.
Si el para el periodo fiscal 2023 no resulta impuesto determinado esa situación ahora se proyecta sin IER para los 5 años.
En el micrositio de la AFIP todavía. se informa la condición de tener impuesto determinado 2023 para adherir al REIBP.
cuando blanqueo dolares e ingreso el impuesto los fondos hasta cuando debo dejar los fondos depositados.Se puede retirar?